Seguritecnia 352
Reportaje 58 SEGURITECNIA Mayo 2009 Esta falta de reglamentación ha propiciado el intru- sismo de aficionados al perro, caninas privadas, etcé- tera, que lo único que ven en estos temas es una unidad de negocio, importándoles un bledo la calidad y la efi- cacia. Por lo tanto, es necesario, en mi opinión, una modifi- cación del artículo 75 del Reglamento de Seguridad Pri- vada y la creación de un reglamento de empresas que se dedican al arrendamiento de perros; pero un regla- mento y homologación controlada por la Escuela de Pe- rros de la Guardia Civil de El Pardo, en Madrid. ♷ Como veras, hasta el momento se detectan para mí graves deficiencias en los perros de seguridad, pero mucho más grave es lo que quiero denunciar pública- mente: los perros detectores , que por desgracia prolife- ran con mucha más frecuencia que antes, ya que el te- mor al terrorismo desde el 11 de marzo ha aumentado la demanda de este tipo de servicios. Muchas autoridades dicen que no es ilegal, que es un trabajo exclusivo de la Policía, y lo cierto es que los re- gistros cautelares son perfectamente legales, ¿o es que la Seguridad del Estado realiza requisas cautelares a las empresas que lo solicitan? No, en absoluto, salvo que tengan prevista la visita de grandes autoridades. En caso contrario, la Seguridad del evento es la encargada de esas medidas cautelares, algunos alegan que en Eu- ropa y Estados Unidos no se realizan este tipo de servi- cios por Empresas Civiles, y no es cierto. Francia e In- glaterra tienen sus certificaciones de homologación, por lo tanto están equivocados, en Estados Unidos, los civi- les colaboran con las Fuerzas Policiales hasta en la pro- pia evaluación del artefacto explosivo. Si se leyeran la Constitución, la Ley 2/9-1985 sobre Protección Civil o la Ley 23/1992 que regula la Seguri- dad Privada -todas ellas nos indican la obligación de co- laborar con la Fuerzas de Seguridad del Estado- no di- rían nada de esto si las analizaran. Si soy especialista en búsqueda y localización, lo único que hago en colaborar con la Seguridad del Estado. Otra cosa es si deberían perseguir el fraude que existe en este tipo de trabajos, y les garantizo que es mucho y muy grave. Yo, por ejemplo, me niego a alquilar un perro detector, mis trabajos los realizo yo o personal homolo- gado por mí, y les garantizo que es muy difícil trabajar bajo mis pautas. Habrán pasado por mis manos más de 40 Guardas de Seguridad, sólo dos han conseguido nues- tra homologación. Para nosotros es muy delicado decir al Jefe de Seguridad, pueden ustedes empezar el evento, esto esta limpio. A mí me impone mucho respeto, con las vidas humanas no se juega, los daños materiales son re- parables pero las vidas no. Por desgracia, hemos visto pe- rros de seguridad haciendo simulación de búsqueda; in- cede las más minima formación al personal. Quiero de- jar claro que existen excepciones, cuatro o cinco empre- sas como máximo forman a su personal. Si les dices que para seleccionar el personal tienes que hacerles un per- fil tipo 16 PF te toman como un loco, cuando les indicas que la eficacia de un perro esté cuando el perro lo uti- liza un solo guía, te dicen que ni hablar porque el cliente no les paga el servicio del perro; por lo cual un perro es utilizado por cuatro o cinco guías en una semana, con el consiguiente peligro de accidente. La autentica eficacia de un perro de Seguridad está en un perro un Guía. La eficacia está demostrada interna- cionalmente, el perro es subjetivo, un arma de fuego es objetivo, por lo cual prefiero un perro antes que un arma de fuego, el perro es aceptado socialmente y respetado por la mayoría de las personas. Resumiendo, creo y afirmo que existe un autentico fraude en estos temas. ♴ Evidentemente. Aficionados a los perros deportivos, desconocedores de nuestra Constitución y lo más elemen- tal, la Ley reguladora de la Seguridad Privada, se dedican al alquiler de perros de seguridad. Para poder competir en precios llegan a ofertar sus precios por debajo del 50 por ciento del costo. A esto tenemos que añadir que miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado en activo, violando las normas de incompatibilidades también están en el ne- gocio. Por lo cual, sí existe competencia desleal. ♵ Tanto yo como mis hijos mantenemos perfectas re- laciones con las diversas Unidades Caninas Policiales de España, incluso con el Ejercito Español. Para nosotros es vital estas amistades, por adquirir conocimientos y mejo- rar el adiestramiento de nuestros perros. Lo cierto es que no todo el mundillo profesional del perro de seguridad es admitido en estos círculos profesionales, tienes que de- mostrar calidad en tus trabajos y seriedad, si no es así es difícil entrar en este ambiente. ♶ No me cabe la menor duda de que está pésimamente regulada la utilización de perros de seguridad. La historia empieza en la propia elaboración de la Ley de Tenencia de Perros Peligrosos, Ley 50/1999. Yo cola- boré en la Redacción de enmiendas, para varios partidos políticos, y lo único que conseguí en última instancia fue que en el Senado se modificara la introducción, ya que en las excepciones no se reflejaba la posibilidad de utili- zación de perros en la Seguridad Privada. En el artículo que en el Reglamento de Seguridad Pri- vada, el artículo 75, aparece el uso de perros de seguri- dad sin ningún tipo de regulación o de homologación. Lo lees y te da la sensación que al SUP le superaba este tema y lo lidiaron de mala manera.
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