Seguritecnia 352

70 SEGURITECNIA Mayo 2009 Actualidad Introducción Recientemente, se ha advertido cierta dis- crepancia y confusión respecto a la interpre- tación y exigencia de determinadas medi- das de seguridad obligatorias en las oficinas de las entidades financieras. La principal controversia ha girado en- torno a tres supuestos diferentes: 1. Las exigencias de seguridad durante la re- forma de oficinas ya autorizadas y abier- tas al público, afectando a medidas de seguridad obligatorias. 2. La utilización de los submostradores fuera del recinto de caja. 3. Las caracteristicas de los anclajes de las cajas fuertes y cajeros automáticos. Sin pretender establecer criterios interpre- tativos de las normas juridicas, y con el obje- tivo de homogeneizar la actuación policial de las distintas Unidades policiales de Segu- ridad Privada del Cuerpo Nacional de Poli- cía, por la presente instrucción se dispone la actuación técnicooperativa a la que habrán de ajustarse estas Unidades en los siguien- tes supuestos: 1. Reformas de oficinas financieras Con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 112312001, por el que se modi- ficaba el Real Decreto 236411994. de 9 de di- ciembre, que aprobó el Reglamento de Se- guridad Privada, se publicaron diversas sen- tencias judiciales interpretando el Capitulo tercero y su único articulo, el 136, destinado a las autorizaciones de apertura de los esta- blecimientos obligados a disponer de medi- das de seguridad. Una de las referidas sentencias, concreta- mente la del 14 de marzo de 2002, del Tri- bunal Supremo, motivada por el recurso de casación en interés de ley num.1786/2001, hizo necesario reconsiderar la aplicación que hasta entonces se había venido realizando sobre algunos de los aspectos contenidos en el referido articulo del mencionado Real Decreto 2364/1994. Todo lo anterior, unido a las distintas con- sultas realizadas por diferentes Subdelega- ciones de Gobierno, motivó la necesidad de solicitar, a la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, un informe que corri- giera y unificara los criterios de actuación en materia de autorizaciones y tasas, que hasta ese momento se estaban aplicando. El informe emitido por el mencionado ór- gano, en fecha 14 de mayo de 2008, contem- pla en virtud de lo ya expuesto, unos criterios de aplicación del artículo 136, diferenciando la autorización de apertura por las Delega- ciones o Subdelegaciones del Gobierno, con el correspondiente pago de tasas, de la com- probación policial, en caso de reformas que afecten a los elementos esenciales del sis- tema de seguridad, supuesto este que no re- quiere autorización gubernativa y, por tanto, pago de tasas, tratando, en último lugar, como desarrollo del apartado sexto del men- cionado artículo 136, los supuestos que afec- tan a los cajeros automáticos. Tal modificación, vino a suponer una sim- plificación de tramites y una disminución de costes para los establecimientos afectados, dejando, ademas, bajo la responsabilidad de las Unidades policiales de Seguridad Pri- vada, la comprobación de los dispositivos de seguridad en los casos de reforma de los es- tablecimientos. La actuación policial en los casos de re- forma, ha ocasionado una serie de disfun- ciones que han demostrado la dificultad de llevar a cabo, de forma efectiva, la aplicación práctica de la comprobación de las medidas de seguridad, antes de su puesta en funcio- namiento, lo que comporta la exigencia o imposición generalizada de servicios de vi- gilancia armada en estos supuestos. Dado que la normativa no deja claro que la obligatoria comprobación deba realizarse con anterioridad a la puesta en funciona- miento de las medidas reformadas o im- plantadas, y que la exigencia de un vigilante de seguridad, motivada por la imposibili- dad de la comprobación policial previa de las mencionadas reformas, contradice el es- píritu plasmado en la exposición de motivos de la reforma del Real Decreto 1123/2001, que predica, como uno de los fines de la misma, la eliminación de complicaciones y demoras injustificadas en la tramitación de los procedimientos de inspección y autori- zación de oficinas, ya que estas resultan in- compatibles con las necesidades y el dina- mismo del sector, es por lo que se ha con- siderado necesario recordar la síntesis del Circular 1/2009 sobre “Actuación policial en determinados supuestos relativos a medidas de seguridad en oficinas de entidades financieras” Esta Circular da cumplimiento a parte del Proyecto estratégico 2008-2012, enmarcándose tanto en el Plan de Calidad, al uni- ficar procedimientos de actuación, como en el Plan de Colaboración de esta Unidad Central con todos los sectores implicados; en este caso concreto, el financiero. Era una demanda que fue planteada tanto en La Coruña, en la Comisión de Seguridad de CECA, como en Toledo, en el Foro de EFITEC. El contenido de la misma -que reproducimos por su interés- ha sido elaborado en colaboración con el sector de en- tidades financieras, en particular con la AEB (Asociación Española de Banca) y la CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorro) quienes valoraron muy especialmente la posibilidad que se les brindó de aportar sus experiencias y sugerencias so- bre el tema, lo cual constituye una vía de colaboración especialmente valiosa. Por último señalar que ha sido muy grande la aceptación que ha recibido esta Circular, dado que contribuye a dar una solu- ción más uniforme a algunas de las cuestiones que plantea la aplicación de la normativa sobre seguridad bancaria.

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