Seguritecnia 352
71 SEGURITECNIA Mayo 2009 Actualidad dispositivos de seguridad, los actuantes ha- rán uso de las previsiones que contempla el régimen sancionador, dado que, en este caso, se podria estar incurriendo en una in- fracción, al funcionar la oficina con la parcial adopción de las medidas de seguridad obli- gatorias. 1.7. Por otra parte, y de manera especifica, dado que el punto sexto del articulo 136 lo trata individualmente, hay que hacer men- ción a los cajeros automaticos. De ellos, y a raíz de la sentencia de 14 de marzo de 2002, del Tribunal Supremo, es necesario conside- rar dos supuestos: a) El de los cajeros que están instalados en las oficinas, que deberán considerarse como un elemento mas de los que com- ponen la seguridad fisica de la oficina. Por tanto, en los casos de sustitución, O nueva implantación, sólo requieren de la preceptiva comunicación, acompañada de la correspondiente documentación, para su previa o posterior comprobación. b) El de los cajeros desplazados, que se tra- taran como cualquier apertura nueva O traslado de oficina, lo Que requiere las exigencias previstas en el punto primero, párrafo primero, del artículo 136. 2. Utilización de submostradores Continuando con el mismo espíritu contem- plado en la mencionada exposición de mo- tivos, y en el de colaboración mutua que debe existir entre el Cuerpo Nacional de Po- licia y las distintas empresas y establecimien- tos sometidos a las obligaciones impuestas por la normativa de Seguridad Privada, se hace preciso abordar el asunto de la utiliza- ción de los llamados submostradores. En este sentido, y teniendo en cuenta las propuestas planteadas por el sector ban- cario, así como su compromiso de cumplir con la no utilización de los submostradores fuera del recinto de caja, salvo en los casos puntuales que permite la norma, se ha con- siderado, por razones prácticas de operativi- dad bancaria, que debe permitirse de nuevo su instalación y anclaje en el patio de ope- raciones, siempre y cuando el mencionado dispositivo cuente, además de con las medi- das de seguridad que ya están previstas en tas deberán ser comunicadas a las Unida- des policiales de Seguridad Privada de cada localidad, y antes de su puesta en funciona- miento, el Director de Seguridad de la enti- dad bancaria o financiera, deberá enviar la correspondiente documentación, indicando tanto los datos identificativos de los elemen- tos o sistemas modificados, las medidas de seguridad con que cuentan, las pruebas de funcionamiento y conexión con la central de alarmas, asi como su anclaje y todos aque- llos otros datos cuya comprobación es pre- ceptiva. Esta comunicación se realizará, al menos, con un dia de antelación a la fecha de puesta en funcionamiento al público. 1.4. En lo referente a la mencionada docu- mentación, y continuando con la necesidad de unificar los criterios de actuación de to- das las Unidades policiales de Seguridad Pri- vada, se adjuntan anexos que especifican, de forma precisa, las características y el con- tenido de la información que tendrán que remitir los Directores de Seguridad de las entidades financieras. 1.5. En todos estos casos, y tras la comunica- ción a la dependencia policial competente para la realización de la preceptiva com- probación de la instalación y del correcto funcionamiento de las medidas de seguri- dad, cuya ejecución conviene coordinar al máximo entre la dirección de seguridad y la unidad policial actuante, si la inspección re- sultase favorable, la oficina continuará con la actividad. Por contra, si la inspección resul- tase desfavorable respecto de alguna de las medidas de seguridad obligatorias, se dará un mes de plazo para subsanar las deficiencias detectadas, pu- diendo seguir abierta la oficina sólo si cuenta con un servicio permanente de vigilancia ar- mada que supla las carencias observadas en las medidas de seguridad. 1.6. Todo ello, sin perjuicio de que, en uso de las facultades reglamentarias, las Unidades policiales de Seguridad Privada puedan gi- rar, en cualquier momento, una regular vi- sita de inspección a la oficina en proceso de reforma, y si en tal acto se comprueba que la realización de las obras pudiera estar su- poniendo un efectivo debilitamiento de los régimen procedimental de este supuesto y la consiguiente actuación policial a desarro- llar en estos casos. Al respecto se dispone lo siguiente: 1.1. En aquellos supuestos en los que, en el curso de la actuación policial, no sea po- sible la comprobación previa de las refor- mas o sustituciones de los elementos que conforman los sistemas de seguridad físicos, realizadas por las entidades o cualesquiera otros establecimientos obligados a dispo- ner de medidas de seguridad, sólo será exigi- ble la comunicación previa prevista en el arti- culo 136, por parte del Director de Seguridad de la entidad de crédito o del titular del es- tablecimiento que lo requiera, acreditando, mediante escrito, que la reforma se ajusta a los contenidos legales que exige la norma, acompañando la documentación que per- mita la identificación precisa de la reforma realizada y las medidas sustituidas o modi- ficadas. 1.2. Cuando se trate de reformas que afec- ten, de forma general, a toda la oficina y, por tanto, al sistema de seguridad electró- nico o a todos o a alguno de los elemen- tos físicos contemplados por la normativa, los Directores de Seguridad de las entida- des, también mediante escrito, se compro- meterán a comunicar, de forma previa al ini- cio de la reforma, los datos sobre la misma que afecten a su seguridad ya mantener, du- rante todo el tiempo que dure la misma, una total observancia de la operatividad, reali- zando pruebas diarias de funcionamiento de todos los elementos que componen el sistema, así como de su conexión perma- nente a la central de alarmas, dejando cons- tancia fehaciente de las mismas. De igual forma, durante ese periodo de tiempo, re- ducirán, en todo lo posible, los encajes dia- rios, hasta que la reforma finalice y la com- probación policial se haya efectuado, si esta última procediera. 1.3. Cuando las reformas afecten solamente a alguno de los elementos esenciales del sistema, fisicos o electrónicos, o supongan la instalación de nuevos elementos de se- guridad fisica, recicladores, ATM, etc., és-
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