Seguritecnia 352
La LOPD en la vídeovigilancia 79 SEGURITECNIA Mayo 2009 Hay un fenómeno nuevo que se detectó hace tiempo y que nos ha llevado a abrir una inspección de oficio, que es la utilización de webcams para múltiples fines, entre ellos su instalación en espacios laborales. Esa instalación a veces persigue unas finalidades, pero no cumple las ga- rantías que impidan a terceros captar esas imágenes a través de Internet. - Al ritmo que avanzan las denuncias, ¿cree que en poco tiempo la videovigilancia se situará en el primer puesto en cuanto a reclamaciones a la AEPD? El tiempo lo dirá. La preocupación de los ciudadanos es creciente. El fenómeno de la instalación de cámaras está en expansión y lo deseable sería que se cumpliese la nor- mativa de protección de datos y que se evitara la existen- cia de denuncias que luego generan sanciones. Es difícil de prever y desde luego es necesario que se asuma una mayor conciencia de esta problemática. - Las denuncias parecen muchas pero, ¿cuántas aca- ban finalmente en sanciones? Ahí sí que hay una reflexión interesante, y es que de esas denuncias más bien pocas culminan con sanciones. Las sanciones impuestas rondan las 30, porque, tras las con- versaciones pertinentes de la Agencia, se constata que muchos de estos dispositivos son ficticios o no están ac- tivados, por lo cual no se entromete en la privacidad. Hay alarma entre los ciudadanos que denuncian, pero no siempre se produce una invasión de la privacidad. Obviamente, las sanciones son moduladas al destinata- rio que la recibe. No es la misma la sanción al propietario de un bar que tiene instaladas incorrectamente unas cá- maras, que la que se impone a una entidad de mayor vo- lumen de negocio o ha protagonizado una práctica que se entromete más en la privacidad de las personas. La videovigilancia es la tercera categoría con mayor número de reclamaciones en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Su director, Artemi Rallo, ha explicado a SEGURITECNIA el panorama del sector en cuanto al cumplimiento de las leyes. Artemi Rallo Director de la Agencia Española de Protección de Datos - Han pasado más de dos años desde que apareció la Instrucción que regula el tratamiento de datos perso- nales con fines de vigilancia. ¿Cree que las empresas se han puesto al día en esta materia? Durante los dos últimos años, la Agencia ha recibido muchísimas denuncias de ciudadanos relacionadas con la instalación de cámaras para garantizar la seguridad. El número de entidades que disponen de cámaras para esta finalidad ha crecido enormemente en estos años, pa- sando de apenas 700 a finales de 2006 a más de 21.000 en la actualidad. Son entidades que se han puesto al día en el cumplimiento de la normativa de protección de datos, lo que no quiere decir que no queden todavía muchas. En la especialidad de instalación de estas cámaras en entornos laborales, por el contrario, las denuncias son muy inferiores. Seguramente sea un entorno en el que las empresas no están actualizadas, donde todavía tienen un largo camino que recorrer para ponerse al día en el cum- plimiento de esa exigencia básica, que es informar a los trabajadores de que se está captando su imagen. - De un año para otro, las reclamaciones a la AEPD sobre la captación de imágenes con videocámaras se han triplicado. ¿Por qué motivo sucede esto? Esas denuncias tienen que ver con el proceso que se ha vivido en los dos últimos años de mayor preocupación ciudadana y mayor regularización. Normalmente son de- nuncias relativas a la incorrecta instalación de las cáma- ras o a la sospecha del denunciante sobre la incorrecta instalación de éstas. Cuando los ciudadanos detectan la existencia de es- tos dispositivos no constatan que vayan acompañados de distintivos que informen de la captación de las imágenes. Cuando eso ocurre es porque esas cámaras no cumplen las garantías que exige la ley. “Las empresas con cámaras en entornos laborales todavía tienen un largo camino que recorrer para ponerse al día”
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