Seguritecnia 352

80 SEGURITECNIA Mayo 2009 La LOPD en la vídeovigilancia C uándo deben aplicarse las normas sobre protección de datos a los tratamientos de imágenes El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieran a personas identificadas o identifica­ bles. Por ello, los principios vigentes en materia de pro­ tección de datos personales deben aplicarse al uso de cá­ maras, videocámaras y a cualquier medio técnico aná­ logo, que capte y/o registre imágenes, ya sea con fines de viglancia u otros en los supuestos en que: ▪ Exista grabación, captación, transmisión, conservación, o almacenamiento de imágenes, incluida su reproduc­ ción o emisión en tiempo real o un tratamiento que re­ sulte de los datos personales relacionados con aquéllas. ▪ Tales actividades se refieran a datos de personas identi­ ficadas o identificables. Para que se pueda utilizar un sistema de esta natura­ leza no basta con que éste reúna los requisitos técnicos que lo permitan funcionar. Debe existir legitimación para ello. Esto ocurrirá cuando: ▪ Se cuente con el consentimiento del titular de los da­ tos personales. Ej. Se trata de supuestos todavía infrecuentes. No obstante se ha planteado en el caso del acceso a las imágenes de guarderías por los padres, o en el desarro­ llo de investigaciones científicas. ▪ Una norma con rango de Ley exima del consenti­ miento, como en los casos previstos por la Ley de Se­ guridad Privada o en el del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.Ej. No requerirá el consentimiento el uso de videocámaras para garantizar la seguridad de bienes y personas siempre que la instalación o el man­ tenimiento de las mismas la haya realizado una em­ presa de seguridad autorizada. ▪ Se dé alguna de las circunstancias previstas por el artí­ culo 6.2 LOPD u 11.2 LOPD que resulten de aplicación a este tipo de medios: I ntroducción La videovigilancia permite la captación, y en su caso la grabación, de información personal en forma de imá­ genes. Cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables esta información constituye un dato de ca­ rácter personal a efectos de la aplicación de la Ley Orgá­ nica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de los da­ tos de carácter personal (LOPD). La aplicación de la Ley Orgánica a estos sistemas plan­ tea cierto grado de dificultad en todos los ámbitos. Por una parte, el responsable debe ser capaz de identificar si el uso que hace de las videocámaras se encuentra su­ jeto a la Ley. Por otra, resulta complejo informar al titu­ lar de los datos y hacerlo con criterios homogéneos, com­ prensibles y fácilmente identificables. Sin embargo, a diferencia de la videovigilancia desarro­ llada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que cuenta con legislación específica que la regula, la única regu­ lación existente en el ámbito privado, la Ley 23/1992 de 30 de julio, de Seguridad Privada no contiene indicacio­ nes precisas en materia de protección de datos. Y es evi­ dente, y así lo ha subrayado en distintas sentencias el Tri­ bunal Constitucional, que la videovigilancia es un me­ dio particularmente invasivo y por ello resulta necesaria tanto la concurrencia de condiciones que legitimen los tratamientos, como la definición de los principios y ga­ rantías que deben aplicarse. Por todo ello, y con la finalidad de adecuar estos tra­ tamientos a la ley Orgánica 15/ 1999 se dictó la Instruc­ ción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Esta Guía tratará de ofrecer indicaciones y criterios prácticos que permitan el adecuado cumplimiento de la legislación vigente en todos los casos. Guía de Videovigilancia La Agencia de Protección de Datos ha presentado una guía práctica con recomendaciones sobre videovigi lancia. La Guía recoge recomendaciones y criterios prácticos que permitan el adecuado cumplimiento de la legislación ante la proliferación de estos dispositivos, así como los derechos que asisten a los ciudadanos. Reproducimos a continuación lo más significativo para las empresas de seguridad, tendiendo en cuenta que el sector de videovigilancia ocupa el tercer lugar en cuanto a denuncias recibidas en la Agencia, con más de 365 actuaciones de investigación en 2008. De nuestra Redacción

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