Seguritecnia 352

La LOPD en la vídeovigilancia 83 SEGURITECNIA Mayo 2009 ten. La Instrucción 1/2006 incorpora un distintivo infor- mativo cuyo uso y exhibición es obligatoria. El distintivo se ubicará como mínimo en los accesos a las zonas vigi- ladas, sean estos exteriores o interiores. Debe tenerse en cuenta que si el lugar vigilado dispone de varios accesos se debe colocar en todos ellos al objeto de que la informa­ ción sea visible con independencia de por donde se acceda. Además, el responsable del fichero dispondrá de un im- preso con toda la información a la que se refiere el artículo 5 LOPD. Por tanto, el impreso deberá informar al menos sobre: ▪ La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. ▪ La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, recti- ficación, cancelación y oposición. ▪ La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. El impreso deberá estar disponible existiendo cuando menos la posibilidad de imprimirlo a petición del afectado. La información del impreso podrá incorporarse al cartel anunciador y sustituirlo únicamente en aquellos casos en los que por su contenido y por la ubicación del mismo la información resulte legible e inteligible. Ej. Si el cartel se encuentra situado en puertas o lugares de acceso y ubicado dentro del campo de visión natural del afectado, esto es a la altura de sus ojos. El uso de la señal y el im- preso, no excluye la existen- cia de métodos adicionales de información que se añadan a los dos anteriores como publi- cación en web de políticas de privacidad, información a la representación sindical, notifi- caciones a los vecinos etc. Contrato de acceso a los da- tos por cuenta de terceros La implementación de siste- mas de videovigilancia puede dar lugar a distintos tipos de prestación: una empresa ex- terna puede prestar servicios consistentes en: ▪ Instalación y/o manteni- miento técnico de los equipos y sistemas de videovigilancia sin acceso a las imágenes. En este caso la empresa de segu- ridad no posee la condición de encargado de tratamiento Obligaciones Inscripción FIF Ficheros La utilización de sistemas de vigilancia mediante video- cámaras puede dar lugar a la creación de ficheros. El RDLOPD precisa en qué casos existirá un fichero: Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carác- ter personal, que permita el acceso a los datos con arre- glo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, or- ganización y acceso. Ej. Si se utiliza un sistema conectado a un ordenador que almacena las imágenes en un disco duro, o en cual- quier otro soporte informático, y permite localizarlas atendiendo a criterios como el día y/u hora de grabación, el cruce de imágenes, el lugar físico registrado, etc. Si el sistema de videovigilancia genera un fichero el responsable deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma. Esto ocurrirá siempre que exista algún tipo de grabación. En caso de tratarse de ficheros de titularidad pública deberá procederse primero a su creación mediante dis- posición de carácter general publicada en el correspon- diente diario oficial conforme a lo establecido en el ar- tículo 20 LOPD para posteriormente proceder a su ins- cripción. Hay sistemas que no registran imágenes y por ello la Instrucción 1/2006 señala que no se considerará fichero el tratamiento consistente exclu- sivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real. Ej. Circuitos cerrados de televi- sión controlados mediante visua- lización en pantalla. Por tanto, no resulta necesa- rio inscribirlos. Sin embargo, esto no exime del cumplimiento del resto de deberes establecido por la LOPD y la Instrucción 1/2006 que se detallan en esta Guía. Deber de informar La información en la recogida de los datos es un elemento esencial del derecho a la protección de da- tos y por tanto su cumplimiento resulta ineludible. Sin embargo, las especiales características que se dan en la videovigilancia com- portan el diseño de procedimien- tos específicos para informar a las personas cuyas imágenes se cap-

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