Seguritecnia 352

88 SEGURITECNIA Mayo 2009 La LOPD en la vídeovigilancia propio con la categoría de director de seguridad con- forme a Ley de Seguridad Privada y a su Reglamento de desarrollo. Cámaras con acceso a la vía pública La legitimación para el uso de instalaciones de videovi- gilancia se ciñe a la protección de entornos privados. La prevención del delito y la garantía de la seguridad en las vías públicas corresponden en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Por tanto, la regla ge- neral es la prohibición de captar imágenes de la calle desde instalaciones privadas. No obstante, en algunas ocasiones la protección de los espacios privados sólo es posible si las cámaras se ubi- can en espacios como las fachadas. A veces también re- sulta necesario captar los accesos, puertas o entradas, de modo que aunque la cámara se encuentre en el interior del edificio, resulta imposible no registrar parte de lo que sucede en la porción de vía pública que inevitablemente se capta. Por todo ello, el artículo 4.3 de la Instrucción 1/2006 dispone: 3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios pú­ blicos salvo que resulte imprescindible para la fina­ lidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos in­ necesario para la finalidad perseguida. Para que esta excepción resulte aplicable, no deberá existir una posibilidad de instalación alternativa. Debe tenerse en cuenta que: ▪ La utilización de instalaciones de videovigilancia en la vía pública se reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Segu- ridad por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en luga- res públicos. Entidades Financieras Las instalaciones de videovigilancia utilizadas en Ban- cos, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito es- tán sujetas a reglas específicas. La Ley Orgánica 1/1992, de 21 febrero de Seguridad Ciudadana prevé que por ra- zones de seguridad pública se adopten determinadas me- didas, y en virtud de la autorización reglamentaria que esta Ley contiene el Reglamento de Seguridad Privada ha exigido la instalación de cámaras y videocámaras en di- chos establecimientos. Así, las previsiones del Real De- creto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, deben interpretarse en conexión con la LOPD. Estas instalaciones son de titularidad privada siendo estas entidades responsables de las mismas. El artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada define peculia- ridades en su régimen jurídico: ▪ Las imágenes estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que facilitarán inmediatamente aquellas que se refieran a la comisión de hechos delictivos. ▪ El contenido de los soportes será estrictamente reser- vado, y las imágenes grabadas únicamente podrán ser utilizadas como medio de identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad. ▪ En principio las imágenes sólo podrán ser visualiza- das por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Jueces y Tribunales, por la Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos en ejercicio de sus competen- cias y por el personal legitimado por la Ley de Seguri- dad Privada. ▪ En estos ficheros, debido a las anteriores restricciones, el derecho de acceso de los afectados no es posible, sin perjuicio de que quepa invocar en su caso la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos. ▪ La cancelación se produce transcurridos quince días desde la grabación, salvo que hubiesen dispuesto lo contrario las autoridades judiciales o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes. ▪ En lo no específicamente previsto por el Reglamento de Seguridad Privada se aplicará el régimen de la LOPD y de la Instrucción 1/2006. Éste régimen especial requiere el cumplimiento de dos requisitos adicionales: ▪ La presencia de información específica disponible para el público que, eventualmente puede sustituir a la pre- vista en la Instrucción 1/2006. ▪ Que los empleados o responsables de la entidad ban- caria no accedan a las imágenes en cuyo caso les es de plena aplicación la Instrucción 1/2006. Se exceptúan los casos en los que la entidad disponga de personal

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