Seguritecnia 352

92 SEGURITECNIA Mayo 2009 La LOPD en la vídeovigilancia mantenimiento del orden público, para regular y autorizar la utiliza­ ción de videocámaras por sus fuer­ zas policiales y por las dependien­ tes de las Corporaciones locales ra­ dicadas en su territorio, la custodia de las grabaciones obtenidas, la res­ ponsabilidad sobre su ulterior des­ tino y las peticiones de acceso y cancelación de las mismas. En cualquier caso, se aplica ple­ namente la LOPD y en particular en lo relativo a: ▪ Creación de los ficheros me­ diante una disposición de carácter general publicada en el diario ofi­ cial que corresponda. ▪ Inscripción ante el Registro Ge­ neral de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. ▪ Adopción de medidas de seguri­ dad y documentación de las mis­ mas. ▪ Comunicaciones de datos a ce­ sionarios distintos de las autoridades administrativas o judiciales competentes, en relación con las infracciones o delitos eventualmente registrados. ▪ Contratos de acceso a los datos por cuenta de terceros. ▪ Infracciones y sanciones relacionadas con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999. Por último, debe señalarse que el Reglamento de desa­ rrollo de la Ley Orgánica 4/1997 excluye su aplicación a: ▪ Instalaciones fijas de videocámaras que realicen las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguri­ dad en sus inmuebles, siempre que éstas se dediquen exclusivamente a garantizar la seguridad y protección interior o exterior de los mismos. ▪ Las unidades de Policía Judicial reguladas en la legisla­ ción de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando, en el desempeño de funciones de policía judicial en sentido estricto, realicen captaciones de imágenes y sonidos me­ diante videocámaras, se regirán por la Ley de Enjuicia­ miento Criminal y por su normativa específica. Por tanto, en estos casos resulta de plena aplicación lo dispuesto por la LOPD y la Instrucción 1/2006. Videocámaras con fines de control de tráfico La Ley Orgánica 4/1997 y su Reglamento de Desarrollo contienen disposiciones específicas relativas a estas insta­ laciones. En concreto su Disposición adicional octava es­ tablece: en su caso, por la LOPD. Por ello, se aplicarán las disposiciones espe­ cíficas a: ▪ Competencias de las Comisiones de Garantías de la Videovigilan­ cia respecto del informe previo a la autorización, y demás compe­ tencias atribuidas por la Ley y el reglamento que la desarrolla. ▪ Autorización de las instalaciones fijas y de la utilización de video­ cámaras móviles. ▪ Registro de instalaciones autori­ zadas. ▪ Principio de proporcionalidad en la utilización de las videocáma­ ras en su doble versión de idonei­ dad y de intervención mínima. La idoneidad determina que sólo podrá emplearse la videocámara cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el man­ tenimiento de la seguridad ciuda­ dana, de conformidad con lo dis­ puesto en la Ley. La intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la utilización de la videocámara al derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad de las personas La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un razonable riesgo para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un peligro concreto, en el caso de las móviles. No se podrán utilizar videocámaras para tomar imáge­ nes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestí­ bulos, salvo consentimiento del titular o autorización judi­ cial, ni en lugares en lugares públicos, abiertos o cerrados, cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas, así como tampoco para grabar conversa­ ciones de naturaleza estrictamente privada. ▪ Puesta de las imágenes captadas a disposición de la au­ toridad administrativa o judicial competente. ▪ Periodo para la conservación de las imágenes y destruc­ ción de las mismas. *Señalización de las zonas vigiladas. ▪ Ejercicio de los derechos de acceso y cancelación. ▪ Infracciones y sanciones relacionadas con el desarrollo de la actividad policial. Debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 4/1997 ha­ bilita a las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las personas y los bienes y para el

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