Seguritecnia 352

94 SEGURITECNIA Mayo 2009 La LOPD en la vídeovigilancia de las mismas. c *Satisfacción de los derechos de las personas. ▪ Señalización del espacio vigilado. Espectáculos deportivos El artículo 61 del Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la Prevención de la violencia en los espectáculos deportivos contempla la existencia de circuitos cerrados de televisión. Estos circuitos contarán con cámaras fijas y móviles. ▪ Las cámaras fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél. ▪ Las cámaras móviles se situarán en los espacios que el Coordinador de Seguridad estime necesario controlar especialmente en cada acontecimiento deportivo. ▪ El circuito cerrado de televisión dispondrá, asimismo, de medios de grabación para registrar las actitudes de los asistentes y el comportamiento de los grupos vio­ lentos. Corresponde al Consejo de Administración o la Junta Directiva de los clubes de la categoría profesional de fút­ bol y, en los casos en los que se establezca reglamenta­ riamente, designar un Jefe de Servicio de Seguridad. Éste desarrolla sus funciones de acuerdo con las instruccio­ nes del Coordinador de Seguridad en cada club, sociedad anónima o acontecimiento deportivo. Por tanto en este ámbito debe tenerse en cuenta: ▪ El titular de la instalación será responsable del fichero. ▪ Deberán cumplirse todas las previsiones de la Instruc­ ción 1/2006. La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del trá- fico se efectuará por la autoridad encargada de la regu- lación del tráfico a los fines previstos en el texto articu- lado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Le- gislativo 339/1990, de 2 de marzo, y demás normativa es- pecífica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Ello supone la aplicación de algunas previsiones es­ pecíficas de la citada Ley y de la Disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos: ▪ Las cámaras deberán utilizarse con respeto al princi­ pio de proporcionalidad en su doble versión de idonei­ dad y de intervención mínima. ▪ Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico, autorizar la instalación y el uso de estos dispositivos. ▪ La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción: ⌇ Identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquellas cuya imagen sea susceptible de ser captada. ⌇ Las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos. ⌇ El órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación. Debe tenerse en cuenta que estas cámaras pueden ser también utilizadas en el marco de la Ley Orgánica 4/1997 tramitándose todas las autorizaciones previstas en la misma. En cualquier caso, en el caso de estas videocámaras re­ sulta de plena aplicación el conjunto de lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protec­ ción de Datos de Carácter Personal y en particular: ▪ Creación de los ficheros mediante una disposición de carácter general publicada en el diario oficial que co­ rresponda. ▪ Inscripción ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos. ▪ Adopción de medidas de seguridad y documentación - Recuerde que la Agencia Española de Protección de Datos le facilita la inscripción de ficheros mediante un modelo predefinido a través del sistema de Notifi- caciones TelemáticasNOTA. https://www.agpd.es/portalweb/canalresponsable/ index-ides-idphp.php - Puede obtenerse un modelo de distintivo informativo cuyo uso y exhibición es obligatoria en: https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumen- tacion/ legislacion/normativa_estatal/index-ides- idphp.php#video Es aconsejable consultar la Guía de Seguridad de Da- tos disponible en el Canal de Documentación del web- site de la Agencia. https://www.agpd.es/portalwebkanaldocumenta- cion/publicaciones/index-ides-idphp.php

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