Seguritecnia 352
96 SEGURITECNIA Mayo 2009 La LOPD en la vídeovigilancia las grabaciones de los datos tratados. Respecto a los ele- mentos, requisitos y procedimientos para llevar a cabo los registros pertinentes, es muy sencillo: basta seguir las ins- trucciones marcadas por la Agencia Estatal de Protección de Datos, a través de las diferentes aplicaciones informáti- cas y página web, en donde se exponen los modelos y pro- tocolos que han de cumplirse, respondiendo paso a paso a las cuestiones expuestas en los mismos, en función del tipo de fichero de que se trate. 7 Por último, no puedo asegurar tajantemente si le falta o la sobra algo a la Ley, pues estamos aún en “pañales” en cuanto a su utilización; y, con la práctica, van surgiendo dudas, cuestiones o problemas que, consultados directa- mente a la propia Agencia, nos lo resuelven. Sí que puedo afirmar que era necesaria, para todos, sujetos activos y pa- sivos de la misma, y que estamos más tranquilos en el de- sarrollo del trabajo de Prevención y Seguridad que debe- mos realizar, pues cada vez estamos más seguros de lo que se puede y no se puede hacer. físicamente en los lugares oportunos, establecer protocolos de actuación y de supervisión en pro del cumplimiento de lo establecido legalmente. 4 No ha existido problema alguno. Inicialmente, ante el desconocimiento de la nueva legislación, existía reticencia al cumplimiento de las instrucciones, por la costumbre adqui- rida; pero, una vez dado a conocer el espíritu de la norma y la concreción de personas autorizadas para desarrollar con- cretas acciones, han dejado de existir los problemas. 5 No ha sido necesario, toda vez que en nuestra entidad, al ser de grandes proporciones, existe una estructura orga- nizada y especializada en dichos temas, tanto legal, como operativa y técnicamente. 6 No recuerdo en estos momentos que, taxativamente, la norma disponga que se haya de dar el número de cáma- ras de videovigilancia que se poseen; sí que se han dado de alta los diferentes ficheros en donde se están recogiendo “Las modificaciones que hemos tenido que emprender en Seguridad han sido prácticamente nulas desde 2007” Fernando Padilla Sancha Jefe de Seguridad del Hospital Clínico San Carlos 1 Opino que lo que se ha pretendido es acercar la LOPD a todos aquellos que requieran la utilización de videocá- maras y no sean conocedores de las responsabilidades o restricciones que dichas instalaciones requieren, de forma escueta, pero suficiente para guiarles hacia las actuacio- nes debidas. 2 Como gestores de la Seguridad de un Centro Hospi- talario, debemos garantizar la seguridad tanto civil como material del mismo, ateniéndonos a las leyes y reglamen- tos de la Seguridad Privada, pero también a las de régi- men interno (Estatutos, etc.), con lo que las modificacio- nes o acciones que hemos tenido que emprender han sido prácticamente nulas desde que, en 2007, el SERMAS dio las pautas a seguir a los centros que dependemos de él. 3 La única acción que hemos tenido que llevar a cabo ha sido la de registrarlo en la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (APDCM), tal como se propuso en el Acuerdo de Consejo de Administra- ción del SERMAS, por el que se aprobó la creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal de centros dependientes del citado organismo, de 27 de abril de 2007. 4 Ninguno, ya que las instalaciones que poseíamos se han ido actualizando conforme a lo estipulado en la LOPD. Incluir, eso sí, los distintivos informativos de zona videovigilada con la leyenda informativa per- tinente, una vez que se nos notificó el registro en la APDCM.
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