Seguritecnia 352
98 SEGURITECNIA Mayo 2009 La LOPD en la vídeovigilancia 5 Se actualizan conforme a norma con la colabora- ción del Servicio Jurídico de nuestro Centro. 6 En primera instancia el responsable de nuestro fichero es el Servicio Madrileño de Salud, con lo cual no nos ha resul- tado complicado realizar dicho registro, ya que solamente tu- vimos que aportar los datos para dar de alta el sistema de vi- deovigilancia, al Registro de Ficheros de la APDCM. 7 Como todas las leyes, se presta a distintas interpre- taciones y creo que eso podría dar pie a algunos equí- vocos en empresas o particulares que no se dediquen a la gestión de la seguridad o similares, y, sobre todo, en cuanto a los requisitos para el mantenimiento del fi- chero y su seguridad. AEPD reconoce que no es posible atender este derecho en el caso de imágenes) o considerar como ficheros los archivos de grabaciones, que en muchos casos no cum- plen el requisito de estar estructurados. En líneas generales, nuestra valoración es positiva. 3 Las acciones necesarias para el cumplimiento de la LOPD en Aena se fijan por la Oficina Central de Pro- tección de Datos, con un continuo trabajo desde que se aprobó esta Ley y acompañadas de las correspondientes auditorias bienales. Además, cada centro, por su parte, cuenta con un coordinador LOPD. La adaptación a la Instrucción de la Agencia relativa a videovigilancia se ha realizado dentro de los plazos mar- cados por la propia instrucción, con fases posteriores de seguimiento y concienciación. Principalmente, se han priorizado las siguientes medidas: ▪ La utilización de carteles informativos ▪ La firma de contratos del artículo 12 de la LOPD con posibles prestadores del servicio ▪ La formación del personal que accede a las grabacio- nes y la concienciación en la necesidad de cumplir con el deber de secreto ▪ La respuesta a las solicitudes de ejercicio de derechos ▪ La implantación de las medidas de seguridad de ni- vel básico 1 La guía incluye recomendaciones muy útiles, que re- cogen y sistematizan lo que ya había respondido la AEPD sobre las múltiples consultas sobre videovigilancia y el criterio mantenido en sus resoluciones. En nuestra opinión, resulta destacable el hecho de que se imponga a las empresas de seguridad un deber de di- ligencia especial en el asesoramiento a sus clientes. Por otro lado, la AEPD insiste en que si una empresa, que no cuenta con las debidas licencias y habilitaciones, contrata la instalación de una cámara, entonces no dispone de le- gitimidad para el tratamiento de los datos. La sección dedicada a preguntas frecuentes nos pa- rece la más acertada, por la facilidad con la que se lee y la información práctica que incluye. Además, confirma el criterio que hemos seguido, por ejemplo, en la instala- ción de carteles informativos (no es necesario que figure uno debajo de cada cámara, sino en la entrada o inicio de las zonas sometidas a videovigilancia). 2 Algunas de las obligaciones que impone, como la ne- cesidad de identificar las zonas videovigiladas, nos pare- cen muy acertadas. Sin embargo, creemos que deberían haberse precisado más otros aspectos como los relativos al ejercicio de de- rechos (por ejemplo, se debe informar de la posibilidad de ejercer el derecho de rectificación. Sin embargo, la “La nueva ley debería aclarar si se considera un fichero como un conjunto no estructurado de imágenes” Mariano Domingo Calvo Director de Seguridad Aeroportuaria Dirección de Aeropuertos Españoles Aena
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz