Seguritecnia 352
La LOPD en la vídeovigilancia 99 SEGURITECNIA Mayo 2009 4 Las obligaciones previstas por la Instrucción nos pa- recen asumibles y tratamos de cumplirlas, sin que nin- guna revista especial dificultad hasta el momento. 5 Como se ha indicado, el cumplimiento de la LOPD es coordinado a nivel corporativo por la Oficina Central de Protección de Datos de Aena, que solicita el asesora- miento externo que considera conveniente y cuando la situación lo requiere (por ejemplo, para la realización de las auditorias bienales externas). 6 Los ficheros de Aena son ficheros públicos, y su proce- dimiento de inscripción presenta notables diferencias con respecto a los ficheros privados. Para proceder a su inscripción, debe publicarse primera- mente en el B.O.E. una orden ministerial de creación del fi- chero sobre la que previamente se ha pronunciado la AEPD, realizando las observaciones y recomendaciones que consi- dera oportunas. Esto implica un procedimiento lento y en- gorroso que dilata la inscripción de nuestros ficheros. Respecto a las cámaras de videovigilancia, ni en los fi- cheros públicos ni en los privados es necesario dar de alta el número de cámaras de videovigilancia que se po- seen en el registro de la AEPD, ni tener responsables de cámaras de videovigilancia. De hecho, si no se realizan grabaciones (sólo reproducción de la imagen en tiempo real) ni siquiera hay que inscribir un fichero. 7 En términos generales, la regulación sobre videovilan- cia nos parece correcta, aunque desearíamos una mayor aclaración sobre si debe considerarse un fichero como un conjunto no estructurado de imágenes. jos del alcance de terceros, ya que, por las característi- cas de nuestro centro de ocio y de las visitas que recibi- mos, siempre hemos tenido que velar por la intimidad de nuestros visitantes. Del resto, lógicamente, hemos tenido que dar de alta nuestros ficheros, anunciar a los clientes y empleados de nuestras grabaciones y del fin de las mismas, además de colocar los distintivos correspondientes, los contra- tos de acceso a los datos por cuenta de la empresa de Seguridad contratada y la obligación del secreto res- pecto a los datos que conozca, etc. La cancelación de las imágenes es algo que ya veníamos haciendo desde siem- pre, ya que las guardamos sólo el tiempo estrictamente necesario. 4 Quizás el punto más problemático es el de dar de alta los ficheros, ya que tenemos imágenes de distintas carac- terísticas y había que concretar los distintos tipos de fi- cheros a declarar. 1 La guía que ha publicado la Agencia es un arma muy práctica para nosotros, dado que nos ayuda a interpre- tar la ley, y sus recomendaciones nos facilitan el cumpli- miento de la misma, aclarándonos ciertas dudas que la Ley podía dejarnos. 2 Ante la proliferación de cámaras de videovigilancia en la vía pública y en muchos establecimientos, se hacía ne- cesaria una ley que estableciese cuándo y dónde se de- ben realizar grabaciones, y el fin de las mismas, y, respe- tando el derecho de intimidad de las personas, permitiese a las empresas proteger a sus clientes y sus bienes, además de marcar un tiempo idóneo para poder guardar las gra- baciones. 3 Realmente hemos tenido que modificar algunas co- sas para adaptarnos a esta Ley. Quizás lo que menos ha costado es el tratamiento de las imágenes, ya que desde siempre hemos guardado nuestras grabaciones le- “El punto más problemático es dar de alta los ficheros, ya que tenemos imágenes de distintas características” Ángel Pérez Alcarria Director de Seguridad del Casino de Juego Gran Madrid
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