Seguritecnia 354
102 SEGURITECNIA Junio 2009 Artículo Técnico de seguridad como un sistema de videovigilancia deberá ser, dado su carácter agresivo del derecho a la intimidad, el último recurso o medida de seguri- dad a utilizarse por el empresario para salvaguardar su interés empresarial que, obviamente, es merece- dor de tutela y protección. 3. La salvaguarda del derecho a la intimidad de los tra- bajadores en un centro de trabajo no debe quedar limitada a las zonas donde se desempeñen tareas personales del trabajador, tales como vestuarios, aseos, comedores, etcétera. 4. Que la medida de instalación de un sistema de vi- deovigilancia en un centro de trabajo se halle justi- ficada, dado que, por ejemplo, haya clara sospechas de un empresario que por parte de un/unos traba- jador/es se esté cometiendo algún hecho delictivo o por el/los trabajador/es se hayan infringido gra- vemente las condiciones de trabajo pactadas enco- 1. Evolución jurisprudencial 1.1. Una primera fase permisiva respecto al uso por el empresario de la videovigilancia como medida de seguridad En esta primera fase se excluyen del ámbito protegido del derecho a la intimidad del trabajador las relaciones profesionales o sus tareas laborales. Así, se considera el ámbito del centro de trabajo como espacio público en donde no juega la intimidad, autorizándose o legitimán- dose la instalación de sistemas de videovigilancia en di- chos centros de trabajo. La verdad es que, bajo mi punto de vista, la concep- ción del centro de trabajo como un lugar público no pa- rece afortunada y, sí, hay que conceptuarlo como espa- cio de titularidad privada con un uso público, al ejer- cerse una actividad comercial en dicho ámbito. Ello, no obstante, no debe ignorar la facultad de di- rección del empresario para adoptar, conforme al artí- culo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, la decisión de la instalación de un sistema de seguridad integrado por un dispositivo que realice la captación y grabación de imágenes en este ámbito empresarial. 1.2. Una segunda fase correctora a través del Tribu- nal Constitucional y materializada a través de sus Sentencias 98/2000 y 186/2000 A través de dichas sentencias se pretende corregir el poder omnímodo concedido al empresario a través del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Concluir que, a través de dichas sentencias, se limita la facultad de dirección del empresario para adoptar dichas medi- das de seguridad, entre ellas las llamadas “gravosas” de la instalación y utilización de un sistema de videovigi- lancia: 1. No queda legitimado sin más el empresario para la instalación de sistemas de videovigilancia en un centro de trabajo, basándose en un simple inte- rés empresarial del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. 2. Dicho interés legítimo empresarial deberá ser moti- vado y hallarse justificado, es decir, debe concurrir una causa determinada. La instalación de la medida Introducción jurídica a la videovigilancia en el ámbito empresarial (II) Jorge Salgueiro Rodríguez ∕ Vicepresidente primero de AECRA, Director adjunto a la Presidencia de Securitas Direct España S.A.U.
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