Seguritecnia 354

SEGURITECNIA Junio 2009 103 Artículo Técnico ▪ Se hace precisa una necesaria adaptación de las nue- vas tecnologías a las necesidades de estos usuarios de Seguridad. ▪ Los usuarios de Seguridad han de disponer de servi- cios de seguridad que prevengan la comisión del de- lito y la protección de su patrimonio. ▪ Ha de procederse al establecimiento de garantías en los procesos y procedimientos desarrollados por las empresas de seguridad con los usuarios. ▪ Las cámaras o dispositivos de captación de imágenes y/o sonidos revestirán capital importancia como ele- mento de protección verificador de la realidad de un salto de alarma contra el robo o intrusión. La videovigilancia la defino como: “la actividad de vigilancia y protección de las personas y bienes ejercida a través de un sistema de seguridad electrónico que combina la captación y grabación de imágenes y/o so- nidos como medio preventivo contra robo o intrusión, cuyas señales son tratadas por la Central de Alarmas de una empresa de seguridad y que es susceptible de gene- rar una intervención policial”. Como requisitos previos para la adaptación de ejerci- cio de la videovigilancia en el tratamiento de las imáge- nes captadas y grabadas ha de valorarse: - Primero: La decisión de instalación de un sistema de videovigilancia ha de ser una medida proporcional en relación con la infracción que se pretenda evitar, y en ningún caso debe ser el medio inicial para el ejercicio de una actividad de vigilancia. Así, la utilización de un sistema de videovigilancia ha de ser proporcional igualmente al fin perseguido, que debe ser legítimo. - Segundo: A continuación, y para otorgar el plus de le- gitimidad necesario a la medida adoptada por el em- presario con la instalación de un sistema de videovi- gilancia, debe acudirse a la Normativa de Seguridad Privada y al cumplimiento por la empresa de seguri- dad de los artículos 5.1 de la Ley 15/99 de Protec- ción de Datos de Carácter Personal en cuanto al de- ber de información reiterado en el artículo 3.1 de la Instrucción 1/2006 de la Agencia. La empresa de seguridad habrá de ejercitar el deber de información en sentido amplio, y ello conforme a lo previsto en el artículo 47 del Reglamento de Seguridad Privada. mendadas por el empresario para dicho puesto de trabajo (hecho puntual motivador de tal medida). 5. Que la medida de instalación del sistema de video- vigilancia se revele idónea para la finalidad preten- dida por el empresario; es decir, se trata de obte- ner una prueba material que confirme la comisión por el trabajador de una grave irregularidad en el desempeño de su puesto de trabajo o de la comi- sión de un hecho delictivo, y la apertura tras la ob- tención de dicha prueba del expediente disciplina- rio contra el trabajador que concluya en una ac- ción de despido (acción penal) o suspensión de empleo y sueldo durante un plazo determinado (acción disciplinaria). 6. Que tal medida se revele como necesaria; es decir, que constituya un medio probatorio acreditado de tales irregularidades cometidas por el trabajador. 7. Que tal medida sea equilibrada; es decir, que se defina la zona concreta del centro de trabajo que será objeto de control a través de esta medida de seguridad y que se concrete en el tiempo; esto es, el plazo de duración determinado para el ejercicio de la citada medida por el empresario. 8. El cumplimiento de los meritados requisitos im- plicará que dicha medida de seguridad se defina como válida y legal. Por supuesto que la mayor dificultad estriba en de- terminar qué se entiende por intimidad o vida pri- vada y qué imágenes o conversaciones tienen tal con- sideración en el ámbito laboral. Se trata de una cuestión que no es pacífica, y habrá de ser abordada mediante un estudio particularizado de un sujeto, legitimado por una normativa de seguri- dad privada, quien decida cuál sería una empresa pri- vada de seguridad homologada del centro de trabajo que habrá de ser objeto de protección a través de este tipo de dispositivos. 2. Mis conclusiones respecto a la incidencia de la ins- trucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos en dicho ámbito Antes de comenzar dicho estudio me interesa proceder a actualizar la definición que de videovigilancia realicé en mi libro, y ello ante la constante evolución producida en dicha materia. Así, me remito a mi ponencia en el I Día de la Segu- ridad Privada de Córdoba de 13 de mayo de 2009, con carácter introductorio a la hora de valorar la vi- deovigilancia como medida o sistema de seguridad: ▪ La realidad va siempre por delante del Derecho. Las nuevas necesidades sociales han superado con cre- ces las expectativas del legislador. “La mayor dificultad es determinar qué se entiende por intimidad o vida privada y qué imágenes o conversaciones tienen tal consideración en el ámbito laboral”

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