Seguritecnia 354

114 SEGURITECNIA Junio 2009 Actualidad Identificación y uniformidad de los vigilantes de seguridad en sede policial y uso de la defensa Nota resumen que nos envía el Jefe de la Sección Coordinación de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comi- saría General de Seguridad Ciudadana del CNP del informe (enviado a todas las Jefaturas Superiores de Policía) ela- borado para dar contestación a las diversas consultas planteadas y a algunas quejas formuladas por personal de se- guridad privada, a los que, con ocasión de comparecer en dependencias policiales, se les posterga su atención o re- crimina su vestimenta y uso de documentos de identificación y medios de defensa. Ante consultas efectuadas a esta Uni- dad Central de Seguridad Privada, relati- vas a la uniformidad e identificación de los vigilantes de seguridad cuando acu- den a dependencias policiales por razón de su servicio, y otras cuestiones relacio- nadas con el uso de la defensa, se parti- cipa, para general conocimiento de los miembros del Cuerpo Nacional de Poli- cía, lo siguiente: I.- Posibilidad de comparecer en de- pendencias policiales vestido con el uniforme reglamentario. A tenor de lo dispuesto en los artícu- los 66.2 (deber de comunicar a las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circuns- tancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o re- establecimiento de la seguridad ciuda- dana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejer- cicio de sus funciones) y 87.1 (deber de vestir el uniforme reglamentario du- rante el ejercicio de sus funciones), del Reglamento de Seguridad Privada, no se aprecia impedimento legal o re- glamentario alguno para que los vi- gilantes de seguridad puedan com- parecer en dependencias policiales vestidos con el uniforme reglamen- tario, siempre que tal comparecen- cia venga motivada o esté relacio- nada con el ejercicio de sus funcio- nes . II.- Necesidad de identificarse en dependencias policiales mediante el DNI y tener que facilitar su domi- cilio. A tenor de la normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad, que establece que el DNI es el documento público que acredita la auténtica per- sonalidad de su titular y que todos los españoles tienen el derecho y el de- ber de obtener y el deber de mostrar a los Agentes de la Autoridad, así como lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la identificación de testigos en causa criminal (art. 410 y ss) y constancia de su domicilio habitual (art. 175), y lo regulado específicamente en el Reglamento de Seguridad Privada (art. 68), para el ejercicio de funciones por parte del personal de seguridad pri- vada, que tiene la obligación de portar siempre su Tarjeta de Identidad Profe- sional y mostrarla a requerimiento de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a so- licitud de los ciudadanos afectados, se considera adecuado que cuando un vigilante de seguridad comparezca en dependencias policiales para de- nunciar unos hechos de los que ha tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, tendrá que iden- tificarse con su DNI y facilitar, a los efectos de posteriores citaciones, un domicilio, que podrá ser el de la empresa en la que se encuentre en- cuadrado; asimismo, y como quiera que comparece como vigilante, pa- rece oportuno que conste, además, el número de su TIP . III.- Posibilidad de utilizar otros me- dios de defensa. A tenor de lo dispuesto en el art. 86. 2 y 3 del Reglamento de Seguridad Privada y la correspondiente Orden Ministerial de desarrollo, los vigilantes de segu- ridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior en los supuestos que asimismo se de- termine por dicho ministerio (la defensa reglamentaria de los vigilantes de segu- ridad será de color negro, de goma se- mirrígida, forrada de cuero y de 50 cen- tímetros de longitud), pudiendo au- torizarse su sustitución por otras armas defensivas , sólo si lo interesa la empresa ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, así como el uso de grilletes de manilla , si lo dis- pone su Jefe de Seguridad. CONCLUSIÓN De acuerdo con los preceptos citados y con las consideraciones expuestas, y como corolario de lo anterior, cabe con- cluir que en relación con el deber que la Ley impone al personal de seguri- dad privada de auxiliar y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, re- sulta oportuno señalar que, si bien tal obligación está contemplada en sen- tido ascendente (esto es, del personal de seguridad privada hacia las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad), esta Uni- dad considera deseable que la colabo- ración se produzca y f luya en ambos sentidos, por lo que se considera con- veniente que por los distintos nive- les de responsabilidad policial, se impartan las oportunas instruccio- nes a los miembros del Cuerpo Na- cional de Policía, en orden a dispen- sar un trato deferente y preferente al personal de seguridad privada, y ello tanto dentro como fuera de las dependencias policiales .

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz