Seguritecnia 355

34 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2009 “LA SEGURIDAD PRIVADA EN CATALUÑA” La Agencia Catalana de Protección de Datos (APDCAT) es una de las tres agen- cias autonómicas que hay en España, además de la estatal, junto con las de Madrid y País Vasco. El pasado 10 de fe- brero, dicha entidad aprobaba la Ins- trucción 1/2009, relativa al tratamiento de datos de carácter personal mediante cámaras con fines de videovigilancia. En Cataluña, se regulará sobre esta norma la actividad de todas las empresas que utilicen estos dispositivos de control. “Como punto de partida hay que te- ner en cuenta que la imagen y el so- nido son bienes jurídicos. Todo aquello que identifique a una persona directa- mente o de manera indirecta son datos personales, y por lo tanto está prote- gido por la normativa correspondiente”. Con esta explicación comenzó su po- nencia acerca del ámbito de actuación de la agencia Cristina Dietrich, respon- sable de proyectos normativos y estu- dios jurídicos de la APDCAT. Este organismo se ha constituido en la Comunidad Autónoma para el con- trol de los ficheros “creados o gestio- nados por todo aquello que sean insti- tuciones públicas de Cataluña”. Según explicó Dietrich, “la Administración de la Generalitat, administraciones locales, entidades autónomas, consorcios...”, en- tre otros, conforman el ámbito de con- trol de la Agencia. Especificó además que, tal y como recoge la Instrucción, ésta “se aplica a los tratamientos que realicen las entidades mencionadas en el apartado primero, con independen- cia que la totalidad o parte de éstos los lleve a cabo una tercera persona por encargo de alguna de estas entidades“. Las funciones de la APDCAT no se li- mitan al control y supervisión de los ar- chivos. Esta entidad también fue conce- bida para la formación, la cooperación con otras instituciones para garantizar el derecho a la protección de datos per- sonales y el registro de todos esos da- tos que se generan en Cataluña. Siem- pre desde una posición de proximidad, tal y como indicó la responsable de pro- yectos normativos y estudios jurídicos de este organismo. Videovigilancia En febrero de este año entraba en vi- gor la Instrucción 1/2009 de la APDCAT, que regula el uso de videocámaras en diferentes situaciones. En esta Instruc- ción que “tiene valor de norma y es vin- culante”, se han excluido algunos as- pectos, como “las captaciones de trata- mientos de imágenes que no permiten realmente identificar a personas físicas”, aseguró Dietrich. Otra salvedad de esta norma es la captación de imágenes para fines periodísticos. Respecto a la legitimidad de la Ins- trucción, la “regla de oro” para la re- presentante de la Agencia es que hace falta “el consentimiento de las perso- nas o bien una habilitación legal”. No se pueden aplicar este tipo de dispositivos de vigilancia para los domicilios, “salvo autorización judicial o consentimiento del titular”, ni en la vía pública, a excep- ción de las captaciones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La captación de imágenes ha de re- girse por unos principios, como el de la “finalidad”, según mencionó esta pro- fesional. “La Ley nos dice que los da- tos tienen que tratarse cuando sea ne- cesario, pertinente y no excesivo para cumplir una función determinada”, es- pecificó. De hecho, un cambio de fina- lidad de unos datos obtenidos legítima- mente, puede resultar ilegítimo. Otro de los principios es el de “in- tervención mínima”. Dietrich explicó que tiene que existir una proporciona- lidad en la captación de datos y que es- tos sean pertinentes. Es decir, que no se grabe “por ejemplo, en una franja hora- ria en la que no es necesario grabar”. La Instrucción de la ADPCAT recoge también el “carácter restrictivo de la voz”. Captar las conversaciones sin ser necesario puede ser desproporcionado. Otros aspectos señalados fueron la utilización de cámaras de vigilancia en centros de formación, el bloqueo de las imágenes o el periodo de almacena- miento. En este último caso, la APDCAT recomienda un mes, aunque contem- pla la posibilidad de que ese espacio de tiempo se amplíe por causas justifica- das. Dietrich aclaró también que la can- celación de datos “no significa la destruc- ción, sino que comporta el bloqueo”. A la conclusión, la representante de la APDCAT se refirió a la homogenei- dad que han de tener los ficheros so- bre sus características y finalidad, al de- ber de información de la captación de imágenes y al derecho de acceso y rec- tificación. ‘las competencias de la agencia catalana de protección de datos en relación con la videovigilancia’ Cristina Dietrich, responsable de proyectos normativos y estudios jurídicos de la Agencia Catalana de Protección de Datos. La regulación de la videovigilancia en la Comunidad de Cataluña

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