Seguritecnia 355
36 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2009 “LA SEGURIDAD PRIVADA EN CATALUÑA” Uno de los órganos reguladores de la videovigilancia en Cataluña, concreta- mente para las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad del Estado, Policía de la Genera- litat–Mossos d’Esquadra y Policía Local, es la Comisión de Control de Disposi- tivos de Videovigilancia de Cataluña (CCDVC). Ramón Riu Fortuny, vocal de dicha comisión, explicó el origen y las funciones de este organismo colegiado, cuyo origen se remonta a la Ley Orgá- nica 4/1997, que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. “Se aprobó la ley para establecer unas guías específicas de los derechos fundamen- tales de las personas que son objeto de la capitación”, señaló. Según explicó Riu Fortuny, esta ley prevé la existencia de un órgano cole- giado, que emite informes previos a la autorización de las instalaciones o pos- teriores en cuanto al uso de videocáma- ras móviles o la instalación y uso de vi- deocámaras de vigilancia del tránsito. Posteriormente, se aprobaron otras normas como el Real Decreto 596/1999, y después el Decreto 134/1999 de regu- lación de la videovigilancia por parte de la Policía de la Generalidad y de las poli- cías locales de Cataluña, y que también previó la existencia de esta Comisión de control. Estas leyes “constituyen el marco que va a orientar, no sólo el límite legal de las actuaciones de la Comisión, sino tam- bién el marco para toda la actuación de este organismo y de la emisión de infor- mes”, observó Riu Fortuny. Tras los antecedentes, este abogado explicó cómo fue la constitución de la CCDVC en el año 1999 y su principal co- metido, informar sobre la autorización de videovigilancia por parte de las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad de esa Co- munidad Autónoma. Esta comisión está presidida por la pre- sidenta del Tribunal Superior de Justi- cia de Cataluña, María Eugenia Alegret, y siete vocales, dos pertenecientes a la Ad- ministración General del Estado, dos a la Generalitat de Catalunya y otros dos a Asociaciones Municipales. También dis- pone de dos secretarías. Funcionamiento de la Comisión La CCDVC es una entidad independiente y por eso se creó separada del órgano que autoriza el uso de instalación de la videovigilancia. Esto “lo vemos reflejado en la propia presidencia por un magis- trado y en la determinación legal de que no pueden ser mayoría los miembros de- signados por la Administración a la que corresponde la autorización”, aseguró Riu Fortuny. Por ello, también la ponencia de los informes de los miembros de la Co- misión “corresponde a uno de los voca- les que no han sido designados por la Administración, que luego dara autoriza- ción”. Se realizan “ponencias cruzadas de forma que se subraye esa independencia en la emisión de los informes”. En cuanto a sus funciones, el vocal de la CCDVC señaló que entre ellas se encuentra la realización de un informe previo a la autorización de las instala- ciones fijas de videovigilancia. Para con- seguir esa autorización, la Comisión ha de contar con información como “ca- racterísticas técnicas de la instalación, de la zona objeto de vigilancia, planos de ubicación de las cámaras, campo de visión, identificación de la autoridad po- licial responsable de la videovigilancia, informes sobre la necesidad e idonei- dad de la instalación, y demás circuns- tancias que puedan informar sobre la proporcionalidad de esta instalación”. Otra de las funciones es la autoriza- ción del uso de videocámaras móvi- les. En casos de extrema urgencia en los que se hayan tenido que utilizar es- tos dispositivos y no sea posible la au- torización previa, “con posterioridad se tiene que informar a la comisión del uso y emitir un informe”. Por último, entre las funciones de la Comisión, Riu Fortuny mencionó la re- cepción de información sobre las insta- laciones de videovigilancia del tráfico. Para elaborar sus informes, la Comi- sión atiende en primer lugar a las pres- cripciones marcadas por la ley y además utiliza algunos criterios como la propor- cionalidad, “que sirve para medir la inci- dencia de las limitaciones o condiciones en el ejercicio de derechos humanos”; la idoneidad o el principio de intervención mínima. En caso de que la planificación de la instalación no cumpliera estas pre- misas, la Comisión hace informe nega- tivo. No obstante, según indicó Riu For- tuny, la CCDVC puede emitir informes “condicionados”, sujetos a las restriccio- nes oportunas que garanticen el cum- plimiento de la normativa. Ramón Riu Fortuny, vocal de la Comisión de Control de Dispositivos de Videovigilancia en Cataluña. ‘Las Competencias de la Agencia Catalana de Protección de Datos en relación a la vídeo vigilancia’ La videovigilancia por parte de los Cuerpos de Seguridad
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