Seguritecnia 356
104 SEGURITECNIA Septiembre 2009 Artículo Técnico h) Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Or- gánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de video- cámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. i) Ley Orgánica, sobre Protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia ima- gen, LO 9/1992, de 5 de mayo. j) Ley Orgánica de Seguridad Ciuda- dana, LO 1/1992, de 21 de febrero. k) Reglamento de Segur idad Pr i - vada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. l) Real Decreto Legislativo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores. m) Instrucción 1/2006 de 08 de noviem- bre de la Agencia Española de Pro- tección de Datos sobre tratamiento de datos personales con fines de vi- gilancia a través de cámaras o video- cámaras. n) Informes y Resoluciones de la Agen- cia Española de Pro- tección de Datos. 3. Análisis de la cues- tión Debe par tirse de la consideración única de que la captación y/o grabación de imágenes en vías públicas está re- servada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y ello con- forme a la Ley 4/97 de utilización de cámaras por las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad. Igualmente, y de manera más es- pecífica, el artículo 4.3 de la Instruc- ción 1/2006 de 08 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos establece de manera expresa la prohibición de instalación y enfoque de los dispositivos de captación y graba- ción de imágenes en espacios públicos por ciudadanos o particulares. Como excepciones a dicha regla ge- neral se dispone: ▪ Que sólo se permitirá que dichos dispositivos capten y graben imáge- nes en vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende. Es decir, que concurra un estado de necesidad, evidencias exteriores/hechos materia- les probados o denuncias presentadas de la comisión de hechos delictivos en dichos espacios, y siempre previa auto- rización por escrito de la autoridad gu- bernativa competente (Subdelegación o Delegación del Gobierno). ▪ Que resulte imposible la invasión de espacios públicos por razón de la ubi- Informe jurídico sobre requisitos legales de ubicación de elementos de captación y grabación de imágenes en espacios privados 1. Cuestión planteada Ante la consulta planteada por diversos profesionales del sector de la Seguridad Privada sobre los criterios legales re- queridos por la normativa aplicable res- pecto a la instalación de dispositivos de captación y grabación de imágenes en la fase previa a la venta y alta de servicio tras gestión comercial, se procede por la presente a dar debida satisfacción a dichos planteamientos, y ello teniendo en cuenta como punto de partida los principios generales y condiciones lega- les funcionales descritas en anteriores trabajos. Se realiza el presente informe partiendo de que dichos servicios van a ser ejecutados por una empresa de Se- guridad. 2. Normativa aplicable a) Ley 23/92 de Seguridad Privada. b) Real Decreto 2364/94 por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. c) Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997. d) Ley 15/99 de 13 de diciembre de Pro- tección de Datos de Carácter Perso- nal. e) Constitución Española: artículo 18. f) Reglamento de desarrollo de la LOPD 1720/2007, de 21 de diciembre. g) Ley Orgánica por la que se regula la utilización de las videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, LO 4/1997, de 4 de agosto. Dictámenes sobre diversas cuestiones de seguridad privada y protección de datos ante la utilización de dispositivos de captación y grabación de imágenes y/o sonidos (y III) Jorge Salgueiro Rodríguez ∕ Director adjunto a la Presidencia de Securitas Direct España SAU y vicepresidente primero de AECRA
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