Seguritecnia 356
106 SEGURITECNIA Septiembre 2009 Artículo Técnico critos serán aplicables permanente- mente en la actividad de instalación de sistemas de seguridad con verificación de imagen, dado que quedan definidos a través del presente documento. Informe jurídico plazo de almacenamiento de ficheros de carácter personal de imágenes ante el supuesto de un hecho relevante para la seguridad ciudadana 1. Cuestión planteada Ante la consulta planteada por los De- partamentos Operativos de las empre- sas de Seguridad sobre los criterios le- gales requeridos por las normativas aplicables respecto al plazo máximo de conservación de las imágenes como fi- chero de datos de carácter personal identificadas e identificables, obtenidas con motivo del desarrollo de una inci- dencia de alarma a través de un dispo- sitivo de captación y grabación (veri- ficación) de imágenes con conexión a Central de Alarmas; se realiza el pre- sente informe partiendo de que dichos servicios de conservación de imágenes van a ser efectuados por una compa- ñía de Seguridad con Central de Alar- mas, así como que dichas imágenes serán conservadas por dicha empresa para el cumplimiento del deber de co- laboración exigido a las compañías de Seguridad para la prevención del de- lito y la erradicación de la delincuencia por la normativa de Seguridad Privada. 2. Normativa aplicable a) Ley 23/92 de Seguridad Privada. b) Real Decreto 2364/94 por el que se aprueba el Reglamento de Seguri- dad Privada. c) Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997. d) Ley 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Per- sonal. e) Constitución Española: artículo 18. f ) Reglamento de desarrollo de la LOPD 1720/2007, de 21 de diciembre. g) Ley Orgánica, sobre Protección Civil todetectores. A título de ejemplo, citaré como tales medidas correctas menos lesivas contra la intimidad elementos de protección (detección), tales como los detectores volumétricos, magnéti- cos en puertas o sísmicos en ventanas o paredes. Ejemplo: Local de negocio que pre- tende protegerse por un comercial de la empresa poniendo un videosensor o fo- tovolumétrico enfocando directamente el escaparate del local y, por tanto, inva- diendo frontalmente la vía pública. Existe una medida de seguridad me- nos intrusiva para la protección de los datos de carácter personal, que ten- dría la consideración de medida de se- guridad conforme a Ley y legitimada, que consiste en la protección de dicho escaparate mediante la colocación de un elemento de protección (detección) contra rotura de cristales o un sísmico. Se trata de que el comercial o instalador de una empresa de Seguridad convierta en realidad el ejercicio del deber de in- formación en su amplia extensión. 4. Conclusiones Tras el breve informe presentado, está claro que queda prohibido terminante- mente la instalación de videosensores o fotodetectores, cámaras en general, dis- positivos de captación y grabación de imágenes y/o sonidos, dirigidos o enfo- cados desde el interior del local a la vía pública. Para el supuesto de colocación de videonsensores o perimetrales exte- riores en viviendas o espacios residen- ciales, dichos dispositivos deberán cap- tar exclusivamente la propiedad tanto interior como exterior de la vivienda, así como sus accesos privativos a su vi- vienda sin invasión, aunque sea míni- mamente, de espacios públicos ni de la propiedad del vecino o colindante. Dicho informe se verá actualizado re- gularmente, en razón a las resoluciones e informes más específicos que vaya emitiendo la Agencia Española de Pro- tección de Datos en cada momento sobre la videovigilancia. Sin embargo, hay que manifestar que los principios básicos orientadores des- cación de las cámaras o sistemas de captación y/o grabación de imáge- nes. El ámbito de captación y graba- ción de las imágenes y/o sonidos se limitará al estrictamente necesario para garantizar el control sobre los accesos objeto de vigilancia. Dicha exigencia se concreta o traduce en que las cámaras y los elementos de verificación nunca deben ser instalados o ubicados de manera frontal a la vía pública y sí de manera oblicua o late- ral. Es decir, que deben visualizar como máximo el acceso al local (puerta) y como el perímetro más cercano a la fa- chada del edificio. En el supuesto de mala ubicación u orientación de dichas cámaras o dispo- sitivos, la acción inmediata a empren- derse por la empresa debe ser la re- orientación de dicho dispositivo, ce- sando la intromisión por el riesgo de multa importante que ello puede deri- var para el cliente usuario como para la compañía. En cualquier caso, en el supuesto de elementos de verificación por imagen, la instalación de los mismos se ejecutará siempre en el interior de una propiedad privada, es decir, de puertas para aden- tro. La finalidad de dichos videosenso- res o fotodetectores será la verificación de un salto de alarma producido en di- cho local. De esta manera, la instalación de los mismos debe dirigirse con carácter pre- ferente a la protección de las zonas de acceso al local (pasillo, portal interior, umbral de la puerta para adentro, etcé- tera) o bien siempre y cuando el cliente no sea un establecimiento obligado a adoptar medidas de seguridad espe- cíficas, a cubrir directamente el bien a proteger (despacho, dependencia en dónde existe especial riesgo de robo o intrusión, almacén. etcétera). Hay que tener en cuenta que exis- ten elementos de detección alternati- vos que pueden cumplir correctamente la labor preventiva contra el robo enco- mendada, y que se pretende atribuir de manera errónea a videonsensores o fo-
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