Seguritecnia 356

108 SEGURITECNIA Septiembre 2009 Artículo Técnico técnicos a su alcance (entre ellos la uti- lización de dispositivos de verificación por imagen), se incluye la captación y archivo de imágenes identificadas e identificables, que en caso de tratarse de un suceso real, deberán ser puestas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para prevención y erradi- cación del hechos delictivos ocurridos tras un salto de alarma controlado por una Central de Alarmas. La propia Agencia Española de Pro- tección de Datos, tanto en diversos In- formes emitidos durante el año 2008 como en su Guía de la Videovigilan- cia, establece una excepcionalidad res- pecto al plazo de un mes citado, al limitar incluso el plazo de un mes a quince días. Asimismo, en el caso de estableci- mientos obligados a adoptar medidas de seguridad específicas tanto por el Regla- mento de Seguridad Privada como por la Ley Orgánica de Protección de Segu- ridad Ciudadana, los casinos de juego o bingos a través de su Instrucción 2/1996 contemplan otra excepción a la norma o plazo general de un mes al afirmar que los datos de carácter personal deberán ser destruidos en el plazo de seis meses a contar desde su captación. 4. Conclusiones Tras el análisis de la normativa aplicable y de las interpretaciones existentes, debo pronunciarme en el sentido de que las imágenes obtenidas durante el proceso de verificación de un salto de alarma de- berán ser destruidas en el plazo de un mes desde su captación. Eso sí, para ello dichas imágenes deben tener la condi- ción de datos de carácter personal de- biendo cumplirse los requisitos del ar- tículo 1.1 y 2 de la Instrucción 1/2006 de la Agencia para que dichas image- nes captadas y grabadas tengan la con- sideración de fichero y se hayan captado personas identificadas o identificables. Así pues, si la imagen captada y gra- bada no permitiera la identificación de una persona física determinada o deter- minable en el plazo de un mes, la nor- mativa de Protección de Datos no sería vada como actividad integrada en la se- guridad ciudadana, está ligada inexcu- sablemente a la seguridad pública, por lo cuál y respecto al plazo de conserva- ción de imágenes le sería aplicable in- terpreto por analogía lo dispuesto en la Ley 4/97 utilización de cámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en vías públicas , y ello respecto del plazo de un mes ( artículo 8 de dicha Ley ). Mas clarificador, y que por ende aporta algo de luz al asunto, es el artí- culo 20.1 del Reglamento de Seguri- dad Privada al hacer mención a que los contratos de servicios de seguridad sus- critos con los clientes permanecerán en las sedes de las empresas de Seguri- dad a disposición de las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad competentes en ma- teria de inspección y control durante un plazo de cinco años desde la finaliza- ción del servicio objeto del contrato. Dicho artículo debe ser interpretado en el sentido de que, dentro de la infor- mación a comunicarse o poner a dispo- sición de las Fuerzas y Cuerpos de Se- guridad por las empresas de Seguridad, se incluyen las imágenes que pudieran ser obtenidas durante el ejercicio de su actividad profesional, y que fueran rele- vantes para la seguridad ciudadana. En el presente caso considero que en la actividad de una Central de Alarmas, cuya función es verificar por los medios del Derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia ima- gen, LO 9/1982, de 5 de mayo. h) Ley Orgánica de Seguridad Ciuda- dana, LO 1/1992, de 21 de febrero. i) Instrucción 1/2006 de 08 de noviem- bre de la Agencia Española de Pro- tección de Datos sobre tratamiento de datos personales con fines de vi- gilancia a través de cámaras o vi- deocámaras. j) Informes, Instrucciones y Resolucio- nes de la Agencia Española de Pro- tección de Datos. 3. Análisis de la cuestión Debe partirse de la premisa básica de que las únicas normas directamente aplicables al caso objeto de análisis, que establecen de manera expresa un plazo máximo de conservación de unas imágenes identificadas e identificables (cancelación) como datos de carácter personal, son de manera genérica la Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal y específicamente la Instrucción 1/2006 de 08 de noviem- bre de la Agencia sobre tratamiento de datos personales con fines de vigi- lancia a través de cámaras o videocá- maras en su artículo 6 , así como la Ley 4/97 de utilización de las cámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, fi- jando el plazo máximo de conservación de las imágenes en un mes a partir del momento de la captación y grabación de dichas imágenes. La normativa de Seguridad Privada no hace nunca expresa referencia a la existencia de un plazo respecto a la conservación de imágenes, si bien sí que menciona en el artículo 14 del Reglamento de Seguridad Privada la obligación especial de las empresas de seguridad de comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cualesquiera cir- cunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciu- dadana, así como los hechos delictivos de los que tuvieren conocimiento en el desarrollo de sus actividades. Hay que tener en cuenta que la seguridad pri-

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