Seguritecnia 356
109 SEGURITECNIA Septiembre 2009 Artículo Técnico aplicable a dicho caso al no tener la condición dato de carácter personal. Ello, no obstante, aun cuando dichas imágenes tuvieran la consideración de fichero de carácter personal, y dado que se trata de imágenes obtenidas durante un tiempo determinado y con una finalidad legitima; sobre todo, te- niendo en cuenta el deber especial de colaboración exi- gido a las empresas de Seguridad por razón de su activi- dad. Interpreto extensivamente que la compañía de Se- guridad con Central de Alarmas cumpliría con las dos normativas aplicables al caso, siempre y cuando, transcu- rrido el plazo de un mes desde la captación y grabación vinculada a un procedimiento de verificación de un salto de alarma para determinar su realidad (robo o comisión de un delito contra el patrimonio o propiedad), se pro- ceda por dicha empresa (Central de Alarmas) al archivo de las imágenes con todas las medidas de seguridad descri- tas en el documento de seguridad de la empresa. Eso sí, a continuación, con carácter inmediato, la com- pañía de Seguridad deberá proceder al bloqueo de di- chas imágenes, no pudiendo acceder nadie a las mismas durante el plazo de cinco años una vez finalizada la re- lación contractual de la empresa con el cliente, pre- visto en el artículo 20 del Reglamento de Seguridad Privada, salvo cuando medie un requerimiento judicial o policial por escrito, o exista un procedimiento judicial o administrativo en curso, en cuyo caso se ampararía in- cluso por la normativa de protección de datos la cesión por la empresa de Seguridad de dicha información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad del con- sentimiento de la persona afectada. Otra cuestión distinta a evaluarse en cada caso será la validez o invalidez del medio probatorio obtenido frente a los jueces y tribunales. Este aspecto será tratado en posteriores trabajos. Dicho informe se verá actualizado regularmente, en razón a las Resoluciones e Informes más específicos que vaya emitiendo la Agencia Española de Protección de Datos en cada momento sobre la videovigilancia.
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