Seguritecnia 356
112 SEGURITECNIA Septiembre 2009 P.B.C. Cash L a Dirección General del Tesoro y Política Financiera hizo pú- blico el pasado día 6 de abril un borrador de Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. El citado anteproyecto, que carece de exposición de motivos, tiene como ob- jetivo trasponer al ordenamiento jurí- dico español la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Retraso normativo Cabe señalar que el artículo 45 de la ci- tada Directiva establece que “los Es- tados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la pre- sente Directiva a más tardar el 15 de di- ciembre de 2007”. En consecuencia, en el momento de publicarse el Anteproyecto ya ha- bían transcurrido más de quince meses desde la fecha señalada, lo que hace prever que, cuando se promulgue la nueva Ley, el incumplimiento del plazo asignado por la Directiva será notorio. Si tenemos en cuenta que el plazo de trasposición de la Directiva lo es para todos los países de la Unión Europea, y que a estas fechas la mayoría de los Es- tados miembros ha llevado a cabo la trasposición comunitaria, cabe deducir que, además de grave incumplimiento por parte del legislador español, se pue- den producir perjuicios de inseguridad jurídica y de prestigio para España. Anteproyecto más estricto que la Directiva El Anteproyecto presentado establece obligaciones más estrictas que las pre- vistas en la Directiva 2005/60/CE. Si bien es cierto que el artículo 5 de la Directiva comunitaria permite a los Estados miembros adoptar o mantener en el ámbito regulado por la Directiva disposiciones más estric- tas para impedir el blanqueo de capi- tales y la financiación del terrorismo, no puede dejar de tenerse en cuenta que un mayor nivel de exigencia va a suponer a los sujetos obligados con- templados en el Anteproyecto unos mayores costes para cumplir los re- quisitos establecidos, lo que puede llevarlos a una situación de desven- taja competitiva frente a los sujetos obligados europeos que determina el artículo 2 de la Directiva. En definitiva, no estaría de más es- tudiar en profundidad si establecer “disposiciones más restrictivas” en Es- paña, con mayores costes, limitacio- nes y obligaciones, compensaría los beneficios que se desean obtener. ¿A quién obliga el Anteproyecto? El artículo 2 del Anteproyecto establece los sujetos obligados: a) Las entidades de crédito. b) Las entidades aseguradoras autori- zadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros, cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones. c) Las empresas de servicios de inver- sión. d) Las sociedades gestoras de institu- ciones de inversión colectiva y las so- ciedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones. f ) Las sociedades gestoras de entida- des de capital-riesgo y las socieda- des de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora. g) Las sociedades de garantía recíproca. h) Las entidades de pago. i) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de cambio de moneda. j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia. k) Las personas físicas o jurídicas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen alguna de las actividades a las que se refiere la dis- Anteproyecto de la nueva Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo Joaquín Mañeru López ∕ Director de Seguridad
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