Seguritecnia 356
SEGURITECNIA Septiembre 2009 113 P.B.C. Cash ponsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar, respecto de las opera- ciones de pago de premios. v) Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bie- nes, únicamente en la medida en que los cobros o pagos se efectúen con los medios de pago a los que se re- fiere el artículo 33.2 y por importe igual o superior a 15.000 euros, ya se realicen en una o en varias operacio- nes entre las que parezca existir algún tipo de relación, en los términos que se establezcan reglamentariamente. w) Las personas físicas que realicen mo- vimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 33. x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artí- culo 38. y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros deri- vados, así como los gestores de tarje- tas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos esta- blecidos en el artículo 39. z) Las personas físicas o jurídicas que, por ejercer actividades profesiona- les o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales o la financia- ción del terrorismo, se determinen re- glamentariamente. Se entenderán sujetas a la presente ley las personas o entidades no residen- tes que, a través de sucursales o me- diante prestación de servicios sin esta- blecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual natura- leza a las de las personas o entidades ci- tadas en los párrafos anteriores. A los efectos de esta Ley, se conside- rarán entidades financieras los sujetos obligados mencionados en los párrafos a) hasta i). 2. Cuando las personas físicas mencio- nadas en el apartado anterior actúen en calidad de empleados de una per- sona jurídica, o le presten servicios o la gestión de fideicomisos extranje- ros (“ trust ”), sociedades o estructuras análogas; o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación fi- nanciera o inmobiliaria. o) Las personas físicas o jurídicas que, con carácter profesional, presten los siguientes servicios a terceros, siem- pre que no resulten contrarios al or- denamiento jurídico: constituir so- ciedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o se- cretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones simila- res, en relación con otras personas ju- rídicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección co- mercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otra persona o instrumento jurídicos; ejercer fun- ciones de fideicomisario en un fidei- comiso extranjero (“ trust ”) expreso o instrumento jurídico similar, o dispo- ner que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de ac- cionista nominal por cuenta de otra persona, exceptuando las socieda- des que coticen en un mercado regu- lado y estén sujetas a requisitos de in- formación conformes con el Derecho comunitario o a normas internaciona- les equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. p) Los casinos de juego. q) Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con jo- yas, piedras o metales preciosos. r) Las personas físicas o jurídicas que co- mercien profesionalmente con obje- tos de arte o antigüedades. s) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan profesionalmente las activida- des a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de Protección de los Consumidores en la Contratación de Bienes con Oferta de Restitución del Precio. t) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de transporte pro- fesional de fondos o medios de pago. u) Las personas físicas o jurídicas res- posición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, así como las dedicadas profesionalmente a la inter- mediación en la concesión de présta- mos o créditos. l) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de promoción in- mobiliaria, agencia, comisión o inter- mediación en la compraventa de in- muebles. m) Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales. n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes, cuando participen en la concepción, realiza- ción o asesoramiento de operacio- nes por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; en la gestión de fondos, valores u otros activos; en la apertura o gestión de cuentas corrien- tes, cuentas de ahorros o cuentas de valores; en la organización de las apor- taciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de em- presas o la creación, el funcionamiento
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