Seguritecnia 356
114 SEGURITECNIA Septiembre 2009 P.B.C. Cash vado número de sujetos obligados, dado el coste que en tiempo y dinero comporta, como por los ciudadanos en general, que van a ser requeridos a identificarse en transacciones total- mente normales y cuya cuantía no pa- rece que lo justifique. Artículo 4. Identificación del titular real: En este artículo el Anteproyecto pro- híbe a los sujetos obligados establecer o mantener relaciones de negocio con “sociedades cuyas acciones estén repre- sentadas mediante títulos al portador”. Teniendo en cuenta que la represen- tación de las acciones mediante títulos al portador está permitida por el artí- culo 52 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, de mantenerse esta prohibición quiere decirse que las entidades financieras no podrán esta- blecer o mantener relaciones de nego- cio con este tipo de sociedades, que son una buena parte de las socieda- des anónimas constituidas en España y que conforman buena parte de su te- jido productivo. Téngase en cuenta, de otra parte, que tal prohibición no viene recogida en la Directiva. Y, ¿qué sucederá con las sociedades anónimas extranjeras? ¿Se les cerrará la posibilidad de operar en España? ¿Ha- brá que cancelar la relación de nego- cio con aquellas sociedades que, en- trada en vigor la nueva Ley, no hubieran transformado sus acciones? Artículo 14. Personas del medio político: En este artículo, en cuanto a las obliga- ciones respecto a las personas del me- dio político sí que el Anteproyecto ex- cede ampliamente lo dispuesto en la Directiva, ya que las medidas de dili- gencia debida que establece deben ser aplicadas a este colectivo las exige no solo para los extranjeros (a los que re- fiere la Directiva), sino también para los nacionales. Pero es que, además de incluir a los al- tos cargos, se incluye a cualquier cargo electo de la Administración (por ejem- plo, alcaldes y concejales de ayunta- y el Reglamento que la desarrolla jun- tos ( 61 artículos y siete disposiciones transitorias ). El articulado del Anteproyecto Al ampliar de forma significativa este Anteproyecto el ámbito de aplicación, cabe pensar si no va a existir cierto riesgo de que el sistema español de lu- cha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo pierda efica- cia, porque tan malo es quedarse corto como pasarse. Como hemos comentado, el conte- nido del Anteproyecto va más allá de las obligaciones de la Directiva. Veamos alguno de sus artículos: Artículo 3. Identificación formal: Se establece la identificación del cliente sin excepción alguna. El artículo 7 de la Directiva exige sólo aplicar dicha medida al establecer una relación de negocios o al efectuar transacciones ocasionales por un valor igual o superior a 15.000 euros. La actual Ley 19/1993 exceptúa de la obligación de identificación las operacio- nes con clientes no habituales cuando su importe no supere los 3.000 euros. Esta obligación comportaría para las entidades financieras la obligación de identificar a todos los clientes que rea- licen operaciones de cualquier cuantía y que, al extenderse a todos los sujetos obligados, supondría, valga como ejem- plo, que joyerías, tiendas de antigüeda- des u objetos de arte, en cualquier tran- sacción, por pequeña que sea, tendrían que identificar al cliente y, para acreditar que así lo han hecho, obtener copia del correspondiente documento. Nos preguntamos si tal obligación puede ser asumida, tanto por tan ele- permanentes o esporádicos, las obli- gaciones impuestas por esta Ley re- caerán sobre dicha persona jurídica, respecto de los servicios prestados. Los sujetos obligados quedarán, asi- mismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley, res- pecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas fí- sicas o jurídicas que actúen como me- diadores o intermediarios de aquellos. 3. Reglamentariamente podrán excluirse aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada, cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Ampliación Como puede verse, se ampl ía de forma significativa el ámbito de apli- cación de la Ley, lo que, unido a la in- troducción de obligaciones adiciona- les, va a exigir unos costes de adap- tación muy significativos, tanto en el desarrollo de nuevas aplicaciones in- formáticas como en cambios de pro- cedimientos o en asignación de recur- sos humanos. Debe reflexionarse acerca de si la de- tección de operaciones o de clientes potencialmente delictivos por parte de tantos sujetos obligados puede afectar excesivamente a la práctica diaria que desarrollan en España millones de clien- tes y operaciones que se ajustan a la le- galidad. Pero es que para el inmenso número de sujetos obligados a cumplir con es- tas disposiciones se elabora un Ante- proyecto de Ley excesivamente deta- llista. Basta con señalar que contiene más artículos que la actual Ley 19/1993 “El Anteproyecto se retrasó más de quince meses desde la fecha señalada, por lo que se prevé un incumplimiento notorio del plazo cuando se promulgue la Ley”
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