Seguritecnia 356
116 SEGURITECNIA Septiembre 2009 P.B.C. Cash unas obligaciones que, en la práctica, son de imposible cumplimiento. Artículo 17. Examen especial de ope- raciones: Se establece para los sujetos obliga- dos la tarea de examinar con especial atención toda operación compleja, in- usual o sin propósito económico o lí- cito aparente, pero incluye el Antepro- yecto que también deben analizarse las que presenten indicios de simula- ción o fraude. Nuevamente nos encontramos con una ampliación de las obligaciones de la Directiva, por cuanto la simulación o el fraude no aparecen en su artículo 20, y cabe preguntarse al respecto si no ex- cede a prevenir el blanqueo de capita- les y la financiación del terrorismo el es- tudiar las operaciones que presenten indicios de simulación o fraude. Artículo 18. Comunicación singular de operaciones: Se trata de la comunicación por inicia- tiva propia de los sujetos obligados al Servicio Ejecutivo, encontrándonos con que el Anteproyecto concreta la obliga- ción de comunicar cualquier hecho u operación, aún meramente intentado , respecto al que, tras el examen especial, exista indicio o certeza de que está rela- cionado con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Constituye una novedad incluir el ma- tiz “aún meramente intentado”, dado que no se contempla tal circunstancia no en Tendrá que ser la propia Administra- ción quien elabore este impresionante censo y lo ponga a disposición de los sujetos obligados, porque de otra ma- nera ¿cómo puede obtener tal informa- ción, por sí mismo, un sujeto obligado, sin cometer errores involuntarios? Salvo que se obligue a que los afectados in- formen personalmente a la entidad de tal condición. Dice, también, el Anteproyecto que, además de las medidas normales de di- ligencia debida, en las relaciones de ne- gocio u operaciones con personas del medio político los sujetos obligados aplicarán las siguientes medidas: a) Disponer de procedimientos adecua- dos en función del riesgo, a fin de de- terminar si el cliente es una persona del medio político. b) Obtener la autorización de la direc- ción para establecer relaciones de ne- gocios con dichos clientes. c) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se realizará la relación de negocios u operación. d) Llevar a cabo un seguimiento refor- zado y permanente de la relación de negocios. Antes hemos relacionado los sujetos obligados por la Ley, que son muchísi- mos, desde joyerías, casinos y anticua- rios hasta entidades financieras, y volve- mos a preguntarnos si es posible cum- plir tal cantidad de obligaciones para todos ellos, o si nos encontramos ante mientos españoles), cuando la Directiva no lo incluye al definir las “personas físi- cas que desempeñen o hayan desem- peñado funciones públicas importantes (Art. 2.1 de la Directiva 2006/70/CE). El Anteproyecto incluye a los familia- res más próximos y personas recono- cidas como allegados para, posterior- mente, concretar que a estos efectos se entenderá “por familiares más próximos, el cónyuge o la persona a quien se ha- lle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los pa- dres, hermanos e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a padres, hermanos e hijos de forma estable por análoga rela- ción de afectividad”. Ni que decir tiene que al añadir tal cantidad de personas el número de afectados a los que habrá que aplicar medidas reforzadas será elevadísimo. Recordemos que el artículo 2.2 de la Directiva 2006/70/CE entiende por “fa- miliares más próximos” a: a) el cónyuge. b) toda persona que, con arreglo a la le- gislación nacional, sea asimilable al cónyuge. c) los hijos y sus cónyuges o personas asimilables a cónyuges. d) los padres. En el Anteproyecto se dice que “cuando una persona haya dejado de desempeñar una función pública im- portante durante al menos cinco años, no será obligatoria su consideración como persona del medio político”. Llama la atención el período de cinco años cuando el artículo 2.4 de la Direc- tiva 2006/70/CE establece un año . Dado que, según el Anteproyecto, será obligatorio realizar el seguimiento de las operaciones que realicen tan ele- vadísimo número de personas, cabe preguntarse cómo se podrá disponer de un registro de cargos electos, de sus cónyuges o personas ligadas por aná- loga relación de afectividad, de los pa- dres, hermanos e hijos y sus respectivos cónyuges o asimilados y de las perso- nas reconocidas como allegados de los anteriores.
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