Seguritecnia 356
118 SEGURITECNIA Septiembre 2009 P.B.C. Cash Servicio Ejecutivo y los sujetos obliga- dos, ¿no será más conveniente que tal posibilidad se convierta en una obliga- ción para nuestra Unidad de Inteligen- cia Financiera (Servicio Ejecutivo)? Artículos 53, 55 y 56. Responsabilidad de administradores y directivos. San- ciones: El Anteproyecto extiende la responsa- bilidad de las infracciones cometidas a quienes ejerzan en los sujetos obli- gados cargos de “prevención del blan- queo de capitales o de la financiación del terrorismo”. ¿No es excesivo el mismo nivel de exi- gencia para el Consejo de Administra- ción que para los directivos que tengan responsabilidad en esta función de pre- vención? Comentario final Estas consideraciones al Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Te- rrorismo se efectúan en base al docu- mento de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infraccio- nes Monetaria sometido a audiencia pública y cuyo plazo finalizaba el 23 de abril de 2009. Si cuando se publiquen en Seguritec- nia el texto ha sido modificado, pueden no responder a la nueva redacción. En cualquier caso, nos reiteramos en que, si se confirma el Anteproyecto, una ley tan amplia y detallista, a la que ha- brá que añadir en su día el Reglamento que la desarrolle y otras disposiciones reglamentarias, va a resultar excesiva- mente compleja y difícil de cumplir por tantísimos sujetos obligados. El tiempo dirá si se cumple aquello de “quien mu- cho abarca poco aprieta”. ner que los sujetos obligados tienen que establecer por escrito y aplicar “po- líticas y procedimientos adecuados para asegurar altos estándares éticos en la contratación de empleados, directivos y agentes”. Cabe pensar si no se trata de una ex- cesiva intromisión –no justificada- en el ámbito privado, porque la responsabi- lidad de cada sujeto obligado es selec- cionar adecuadamente a sus emplea- dos para el mejor cumplimiento de las obligaciones relativas a prevenir el blan- queo de capitales y la financiación del terrorismo. Será necesario definir, simul- táneamente, qué se entiende por “altos estándares éticos”. Artículo 42. Localización de activos fi- nancieros: Dice el Anteproyecto que las entidades de crédito deberán declarar la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cuentas de valores y depósitos a plazo en la forma, plazos y condiciones que se determinen regla- mentariamente. Parece tratarse de superponer una nueva obligación, ya que las entidades de crédito ya están obligadas a comuni- car estas operaciones en base a la legis- lación tributaria. Artículo 45. Informes de inteligencia financiera: Recoge el Anteproyecto que el Servicio Ejecutivo podrá informar a los sujetos obligados respecto del curso dado a las comunicaciones. Teniendo en cuenta las recomenda- ciones del GAFI a España con motivo de su última visita de inspección, en las que se identificaba como punto débil el intercambio de información entre el la normativa española en vigor, sino en la Directiva que debe trasponerse. ¿Realmente los sujetos obligados re- gistran las operaciones “meramente in- tentadas”? ¿Será factible cumplir con esta obligación? Artículo 25. Conservación de docu- mentos: El Anteproyecto amplía notablemente el período de conservación de la docu- mentación al fijarlo en 10 años . Actual- mente son seis, y la Directiva 2005/60/CE en su artículo 30 establece cinco años. Importante costo para los sujetos obliga- dos va a representar multiplicar por dos el plazo establecido por la Directiva. En el punto dos se dice que los sujetos obligados, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, alma- cenarán las copias exigidas en soportes ópticos , magnéticos o electrónicos. Esta obligación, que tampoco recoge la Directiva, va a suponer, para los su- jetos obligados que tengan que cum- plirla, el tener que escanear o grabar los documentos que acrediten las ope- raciones, así como los documentos de identificación. El volumen de trabajo para las entidades financieras, si no son excluidas, va a ser, desde luego, enorme en tiempo y costo. Artículo 26. Medidas de control in- terno: No se menciona en el Anteproyecto que las medidas de control interno pue- dan adoptarse a nivel de grupo y, sin embargo, tratándose de una ley, llega al detalle de concretar que las reunio- nes del órgano de control interno se- rán mensuales y la necesidad de que concurran en la misma persona el pre- sidente del citado órgano y el represen- tante ante el Servicio Ejecutivo. ¿No se puede dejar al criterio del sujeto obli- gado el reparto de responsabilidades entre ambos titulares? Artículo 29. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes: Se contempla una nueva obligación, que no figura en la Directiva, al dispo- “No estaría de más estudiar si establecer ‘disposiciones más restrictivas’ en España compensaría los beneficios que se desean obtener”
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