Seguritecnia 357
100 SEGURITECNIA Octubre 2009 P.B.C. Cash P ara conocer qué se entiende por personas del medio polí- tico, en relación con la preven- ción del blanqueo de capitales, puede acudirse a la Directiva comunitaria 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la prevención del blanqueo de capitales, incluida la finan- ciación del terrorismo. La Directiva impone a las entidades y personas comprendidas en su ámbito de aplicación que empleen, basándose en un análisis del riesgo, procedimientos reforzados de diligencia debida con res- pecto al cliente en las transacciones o re- laciones empresariales con personas del medio político que residan en otro Es- tado miembro o en un país tercero. En el contexto de ese análisis de riesgo, resulta oportuno que los recur- sos de las mencionadas entidades y personas se centren en especial en los productos y transacciones caracteriza- das por un elevado riesgo de blanqueo de capitales. Por “personas del medio político” –señala la Directiva- se entiende a las personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públi- cas importantes, así como sus familia- res más próximos y personas recono- cidas como allegados (artículo 3.8 de la Directiva 2005/60/CE). Definido el concepto de personas del medio político y antes de ver qué precauciones se deben tomar con ellas, veamos las medidas de diligen- cia debida que deben adoptarse con los clientes. Diligencia debida, medidas con respecto al cliente Las entidades y personas sujetas al cumplimiento de las obligaciones para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, deben apli- car en relación con su clientela medi- das de diligencia debida con respecto al cliente en determinados casos. Esta diligencia debida debe apli- carse, además de al establecer una re- lación de negocio y cuando existan dudas sobre la veracidad o adecua- ción de los datos de identificación del cliente obtenidos con anterioridad, cuando existan sospechas de blan- queo de capitales o de financiación del terrorismo. ¿Qué actividades comprenden? Las medidas de diligencia debida con respecto al cliente comprenden las acti- vidades siguientes: ▪ La identif icación del cliente y la comprobación de su identidad so- bre la base de documentos, datos o informaciones obtenidas de fuentes fiables o independientes. ▪ En su caso, la identif icación del titular real y la adopción, a fin de comprobar su identidad, de medidas adecuadas y en función del riesgo tales que garanticen la entidad o persona sujeta a lo dispuesto en la Directiva, el conocimiento del titular real incluida; en el caso de las perso- nas jurídicas, fideicomisos e instru- mentos jurídicos similares y la adop- ción de medidas adecuadas en fun- ción del riesgo a fin de conocer la estructura de la propiedad y de con- trol del cliente. En la prevención del blanqueo de capitales, actividades más sensibles: personas del medio político (PEP´S) Joaquín Mañeru López ∕ Director de Seguridad “No es obligatorio considerar ‘del medio político’ a una persona que deja de desempeñar una función pública importante durante al menos un año”
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