Seguritecnia 357
102 SEGURITECNIA Octubre 2009 P.B.C. Cash c) Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos con los que se realizará la relación de negocio o transacción. d) Llevar a cabo una supervisión refor- zada y permanente de la relación de negocio. Directiva 2006/70/CE El 1 de agosto de 2006 se publicó la Directiva 2006/70/CE por la que se es- tablecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE en lo rela- tivo a la definición de “personas del medio político” . Esta Directiva entiende por “perso- nas del medio político” a las que se les confían funciones públicas importan- tes, a sus familiares más próximos o a personas reconocidas como allegadas a ellas. No obstante, se considera que para disponer de una interpretación cohe- rente del concepto de personas del me- dio político al determinar qué catego- rías entran en él, resulta esencial tener en cuenta las diferencias sociales, políticas y económicas existentes entre los países. También considera la Directiva que las funciones públicas desempeñadas en niveles inferiores al ámbito nacional no deben considerarse, en principio, im- portantes. Sin embargo, cuando la ex- posición política sea comparable a la de funciones similares desempeñadas a es- cala nacional, las entidades deben valo- rar, basándose en un análisis del riesgo, si quienes ejercen esas funciones públi- cas han de considerarse personas del medio político. Personas del medio político Entendiendo por personas del medio político aquellas “personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes”, la Di- rectiva señala las siguientes: a) Jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros, subsecretarios o secretarios de Estado. b) Parlamentarios. c) Miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras instancias judiciales cuyas decisiones En todo caso, y de forma imperativa, se habrán de aplicar medidas reforza- das: ▪ cuando el cliente no haya estado fí- sicamente presente para su identifi- cación y ▪ en el supuesto de relaciones de co- rresponsalía bancaria transfronteriza con entidades de crédito de otros Es- tados miembros o terceros países. Pero, además, las medidas reforza- das de diligencia debida deben apli- carse en relación con las transaccio- nes o relaciones de negocio con per- sonas del medio político que residan en otro Estado miembro o en un ter- cer país. Los Estados miembros exigirán a las entidades y personas sujetas a la Di- rectiva: a) Disponer de procedimientos ade- cuados en función del riesgo a fin de determinar si el cliente es per- sona del medio político . b) Obtener la autorización de la direc- ción para establecer relaciones de negocios con dichos clientes. ▪ La obtención de información sobre el propósito o índole prevista de la re- lación de negocios. ▪ La aplicación de medidas de segui- miento continuo a la relación de ne- gocios, incluido el escrutinio de las transacciones efectuadas a lo largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el conocimiento que tengan la entidad o persona del cliente y de su perfil empresarial y de riesgo , incluido en su caso, el origen de los fondos , y garantizar que los do- cumentos, datos o información de que se disponga estén actualizados. Las medidas de diligencia debida con respecto al cliente pueden ser medidas simplificadas o medidas reforzadas. Medidas reforzadas de diligencia de- bida con respecto al cliente La Directiva comunitaria prevé el refor- zamiento de las medidas de diligencia debida establecidas con carácter gene- ral en los supuestos que puedan pre- sentar un riesgo más elevado de blan- queo de capitales. “Se entiende por ‘personas del medio político’ a aquellas que desempeñen funciones públicas importantes, así como sus familiares y allegados”
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