Seguritecnia 357
92 SEGURITECNIA Octubre 2009 SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS 1. ANTECEDENTES El artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1992 establece que la apertura de estableci- mientos obligados a la adopción de me- didas de seguridad está condicionada a la comprobación, por parte de las auto- ridades competentes, de la idoneidad y suficiencia de éstas. El articulo 136 del Reglamento de Se- guridad Privada (RSP) desarrolla la pre- visión contenida en el artículo 13 LO 1/1 992, configura un procedimiento de au- torización de apertura y funcionamiento de establecimientos obligados a dispo- ner de medidas de seguridad y regula los supuestos de apertura, traslado y re- forma de los mismos. Asimismo, el apar- tado 6 de este artículo asimila los cajeros automáticos a los establecimientos obli- gados a disponer de medidas de segu- ridad y establece que les es aplicable el mismo régimen jurídico en los supues- tos de instalación y puesta en funciona- miento, modificación o traslado. La redacción del artículo 136 RSP ha sido objeto de modificaciones, ha ge- nerado interpretaciones di ferentes que han provocado pronunciamien- tos jurisprudenciales diversos. Aunque el artículo mencionado hace una re- ferencia genérica a los establecimien- tos obligados a disponer de medidas de seguridad, se considera que hace falta una concreción del régimen de aplicación a las aperturas, traslados y reformas de las oficinas de las entida- des financieras y de los cajeros auto- máticos, así como una clasificación de las reformas esenciales y no esenciales. El artículo 22.1-4 del Decreto legisla- tivo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Gene- ralitat de Catalunya contempla como hecho imponible de la tasa, no sólo las autorizaciones, sino también las apro- baciones de las reformas, siempre y cuando impliquen desplazamiento o informe del personal de la Administra- ción y, por lo tanto, difiere considerable- mente del hecho imponible regulado por la Ley estatal 13/1 996 en materia de seguridad privada. De acuerdo con el artículo 9 del De- creto 272/1995, de 28 de septiembre, de regulación del ejercicio de competencias de la Generalitat de Catalunya en mate- ria de seguridad privada, corresponde a los directores de los Servicios Territoriales del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (DIRIP): “... f) la autorización de la apertura definitiva o provisional y el traslado de los estable- cimientos u oficinas obligados a dispo- ner de medidas de seguridad y aprobar sus reformas, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 136 RSP” y “... g) la autorización de la instalación y puesta en funcionamiento, modificación o traslado de los cajeros automáticos, de conformi- dad también con lo que se prevé en el artículo 136 RSP”. Con la f inal ización del despl ie- gue, la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra actúa en todo el territorio de Cataluña como policía ordinaria e inte- gral y mediante las Unidades Regiona- les de Policía Administrativa (URPA) se efectúa la comprobación de la idonei- dad y suficiencia de las medidas de se- guridad adoptadas por los estableci- mientos obligados a disponer de las mismas en toda Cataluña. Vistas las dificultades que presenta la interpretación del artículo 136 RSP, el ré- gimen de devengo de tasa de la Gene- ralitat de Catalunya y las diferentes uni- dades que intervienen en su aplicación, se hace necesario establecer criterios que permitan una aplicación homogé- nea de esta materia en todo el territorio de Cataluña. 2. OBJETO Este documento tiene por objeto la re- gulación de los procedimientos aplica- bles a las aperturas, traslados y reformas de las oficinas de las entidades financie- ras, así como los procedimientos aplica- bles a los cajeros automáticos. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Este documento es de aplicación a to- das las unidades policiales y administra- tivas del Departamento de Interior, Re- laciones Institucionales y Participación con competencias en materia de seguri- dad privada. 4. PROCEDIMIENTOS APLICABLES . Visto lo que disponen los apartados 1 y 5 del artículo 136 RSP y los diferentes pro- nunciamientos jurisprudenciales, se pue- den distinguir diferentes tipos de proce- dimientos: . 4.1 Procedimiento de autorización Únicamente se prevé en los supuestos de apertura y traslado de las oficinas de las entidades financieras. En estos casos, el director de seguri- dad o persona autorizada por la enti- dad financiera tendrá que solicitar, an- tes de la entrada en funcionamiento de la oficina, mediante documento de so- licitud de apertura o de traslado de un establecimiento obligado a disponer de medidas de seguridad (SP 10), la autori- zación al director del Servicio Territorial del Departamento de Interior, Relacio- nes Institucionales y Participación (DI- RIP) correspondiente, que ordenará el examen y comprobación de las medi- das de seguridad instaladas y de su co- rrecto funcionamiento por los funcio- narios de la Unidad Regional de Policía Administrativa de la Policía de la Gene- ralitat-Mossos d’Esquadra (URPA) corres- pondiente. Procedimientos de apertura, traslado y reforma de las oficinas de las Entidades Financieras en Cataluña Reproducimos a continuación los procedimientos aplicables a las aperturas, traslados y reformas de las ofi- cinas de las entidades financieras y cajeros automáticos que, a partir del 1 de octubre, son de aplicación a todas las solicitudes y comunicaciones que se efectúen en todo el territorio de Cataluña.
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