Seguritecnia 357

94 SEGURITECNIA Octubre 2009 SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS Hay que destacar que el artículo 221-4 apartado 11 del Decreto legislativo 3/2008 contempla como hecho imponi- ble de la tasa, no sólo las autorizaciones, sino también las aprobaciones siempre y cuando impliquen desplazamiento o in- forme del personal de la Administración 1 . De la lectura conjunta del artículo 22.1-4 apartado 11 del Decreto legislativo 3/2008 y el artículo 136 RSP, se concluye que, en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, se devengará la tasa en los su- puestos que se detallan a continuación: Devengo de tasa Autorización 1. Apertura inicial de oficinas de entida- des financieras. 2. Traslado de oficinas de entidades fi- nancieras. 3. Cajeros de fachada (supuestos previs- tos en el apartado 6.2.). 4. Cajeros desplazados (supuestos pre- vistos en el apartado 6.3.) Comunicación con comprobación Reformas que tengan la consideración de esenciales (Anexo 1). No devengo de tasa Comunicación No se devengará tasa, en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, en los supues- tos en que no sea necesaria la aproba- ción que implique desplazamiento o in- forme del personal de la Administración (es suficiente con la comunicación a los directores de los Servicios Territoriales del DIRIP) y que incluye los supuestos que se indican a continuación: Reformas que tengan la considera- ción de no esenciales (Anexo 1). 8. SERVICIO ARMADO DE VIGILANTES DE SEGURIDAD, EN RELACIÓN CON LA APERTURA O TRASLADO Y LA RE- FORMA DE OFICINAS DE LAS ENTIDA- DES FINANCIERAS A\ Apertura provisional antes de la comprobación de las medidas Se podrá proceder a la apertura pro- visional, hasta que la Policía de la Ge- neralitat-Mossos d´Esquadra efectúe la sideración de reformas no esenciales y, por lo tanto, estarán sometidas al proce- dimiento de comunicación descrito en el apartado 4.3 del presente documento. 6.3 Cajero automático desplazado : ca- jero instalado en espacios que no for- men parte del perímetro de un edificio. Estos cajeros no pueden ser conside- rados un elemento más del conjunto de medidas de que dispone la oficina de la entidad financiera y, por lo tanto, serán analizados individualmente a efectos de lo que dispone el articulo 136.6 RSP. Así pues, estarán sometidos al proce- dimiento de autorización descrito en el apartado 4.1 del presente documento los supuestos siguientes: ▪ Nueva instalación de un cajero auto- mático (se instala en un lugar donde no hay ninguno). ▪ Adición de un nuevo cajero automá- tico. ▪ Traslado de cajero automático. De acuerdo con la clasificación efec- tuada en el apartado 8 del ANEXO 1 , el resto de modificaciones, sustituciones o eliminaciones en relación a los caje- ros automáticos desplazados tendrán la consideración de reformas no esencia- les y, por lo tanto, estarán sometidas al procedimiento de comunicación des- crito en el apartado 4.3 del presente do- cumento. 7. ANÁLISIS DE LOS SUPUESTOS DE DEVENGO DE TASA DE ACUERDO CON EL DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GE- NERALITAT DE CATALUNYA. El artículo 22.1-4 apartado 1 I del Decreto legislativo 3/2008 establece que se ten- drá que efectuar el pago de la tasa en los casos de autorización de apertura y funcionamiento o de aprobación de refor- mas de establecimientos y oficinas obliga- dos a disponer de medidas de seguridad o de cajeros automáticos, dispensa de medi- das de seguridad y, en general, cualquier autorización o aprobación que implique desplazamiento o informe del personal de la Administración 1 . Para determinar el procedimiento aplicable en cada caso (de acuerdo con el apartado 4 del presente documento), habrá que tener en cuenta su ubicación y si el cajero automático puede ser con- siderado como un elemento más del conjunto de medidas de que dispone la oficina de la entidad financiera o no. 6.1 Cajero automático de vestíbulo : cajero instalado en el vestíbulo de las oficinas de entidades financieras. Estos cajeros tienen la consideración de un elemento más del conjunto de me- didas de que dispone la oficina. En consecuencia, una vez la apertura de la oficina de la entidad financiera ha sido autorizada, cualquier instalación (nueva o adicional), modificación, sus- titución o eliminación en relación a los cajeros automáticos de vestíbulo ten- drán la consideración de reformas no esenciales y por lo tanto, estarán some- tidas al procedimiento de comunica- ción descrito en el apartado 4.3 del pre- sente documento. El apartado 7 del Anexo 1 contiene la clasificación de las reformas de los caje- ros automáticos de vestíbulo. 6.2 Cajero automático de fachada: ca- jero instalado en fachada o dentro del perímetro interior de un inmueble. Estos cajeros no pueden ser considera- dos un elemento más del conjunto de medidas de que dispone la oficina de la entidad financiera y, por lo tanto, serán analizados individualmente a efectos de lo que dispone el artículo 136.6 RSP. Así pues, estarán sometidos al proce- dimiento de autorización descrito en el apartado 4.1 del presente documento los supuestos siguientes: ▪ Nueva instalación de un cajero automático (se instala en un lugar donde no hay ninguno). ▪ Adición de un nuevo cajero auto- mático. ▪ Traslado de cajero automático. De acuerdo con la clasificación efec- tuada en el apartado 8 del Anexo 1 , el resto de modificaciones, sustituciones o eliminaciones en relación a los cajeros automáticos de fachada tendrán la con-

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