Seguritecnia 357

96 SEGURITECNIA Octubre 2009 SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS teresada para su subsanación en el plazo máximo de un mes. Durante este plazo, el establecimiento podrá permanecer en funcionamiento, pero siempre que cuente con un servicio de vigilantes de seguridad con armas. 9. CRITERIOS ORIENTADORES La clasificación de las reformas esen- ciales y no esenciales efectuadas en el Anexo 1 del presente documento no es una descripción cerrada ni vinculante de los supuestos relacionados con las reformas de las oficinas de las entidades financieras y de los cajeros automáticos. Por lo tanto, los supuestos recogidos en el Anexo 1 son susceptibles de revisión. La clasificación mencionada es una descripción detallada, realizada con el objetivo de homogeneizar la actuación de las diferentes unidades policiales y administrativas del DIRIP con compe- tencias en materia de seguridad pri- vada. Así pues, independientemente de la clasificación recogida en el Anexo 1, se tendrán que valorar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. 10. ENTRADA EN VIGOR. Este documento será de aplicación a todas las solicitudes y comunicaciones efectuadas a partir del 1 de octubre de 2009. Barcelona, 15 de julio de 2009. Como regla general, el estableci- miento u oficina podrá continuar con su actividad sin necesidad de servicio de vigilantes de seguridad con armas. Sin embargo, en aquellos casos en que haya una convivencia de las refor- mas con la actividad propia del esta- blecimiento y eso suponga una dismi- nución relevante de las medidas de se- guridad, se tendrá que implantar un servicio de vigilancia con arma. Se entenderá por disminución re- levante de las medidas de seguridad cuando eventualmente no se disponga de la conexión del sistema de seguri- dad a la CRA, no funcione el sistema de videograbación (cuando este sea obli- gatorio) o no se disponga de contene- dor de efectivo. Sin embargo, una vez efectuados el examen y comprobación de los ele- mentos objeto de reforma y de su co- rrecto funcionamiento por parte de los funcionarios de la PG-ME, puede suce- der que: ▪ No se constaten deficiencias en los elementos objeto de reforma. Entonces, con el acta favorable de ins- pección, el establecimiento podrá con- tinuar con sus actividades, sin necesi- dad del servicio de vigilancia con arma ▪ Sí se observen deficiencias en ele- mentos objeto de la reforma. En este caso, se entregará copia del acta de inspección a la empresa in- preceptiva comprobación de las medi- das instaladas y de su correcto funcio- namiento, por un plazo máximo de tres meses, siempre que se implante un ser- vicio de vigilantes de seguridad con ar- mas. En estos supuestos, el director de se- guridad o la persona autorizada por la entidad financiera tendrá que comuni- car esta circunstancia, previamente a la apertura provisional (indicando la fecha de inicio de la actividad) y mediante documento de Solicitud de apertura o de traslado de un establecimiento obli- gado a disponer de medidas de segu- ridad (SP 10), al director del Servicio Te- rritorial del DIRIP que corresponda, que ordenará el examen y comprobación de las medidas de seguridad instaladas y de su correcto funcionamiento por la URPA correspondiente. Una vez practicada la inspección: ▪ Si no se constatan deficiencias en las medidas de seguridad obligatorias, el establecimiento podrá continuar con sus actividades sin necesidad del ser- vicio de vigilancia con arma, hasta que tenga lugar la autorización definitiva, siendo suficiente en este caso el acta favorable de inspección. ▪ Si se observan deficiencias en las me- didas de seguridad obligatorias, se en- tregará copia del acta de inspección a la empresa interesada para su sub- sanación en un plazo máximo de un mes. Durante este plazo, el estable- cimiento podrá permanecer en fun- cionamiento siempre que cuente con un servicio de vigilantes de seguridad con armas. En ambos supuestos, la URPA enviará copia del acta de inspección al Servicio Territorial correspondiente. B\ Reformas esenciales En estos casos será de aplicación el pro- cedimiento descrito en el apartado 4.2 del presente documento. SUPUESTO NECESIDAD DE SERVICIO ARMADO APERTURA TRASLADO ANTES DE LA COMPROBACIÓN SÍ DESPUÉS DE LA COMPROBACIÓN SIN DEFICIENCIAS NO CON DEFICIENCIAS SÍ REFORMA ESENCIAL ANTES DE LA COMPROBACIÓN NO 2 DESPUÉS DE LA COMPROBACIÓN SIN DEFICIENCIAS NO CON DEFICIENCIAS SÍ 1 La aprobación tiene que ser entendida como el resultado de la comprobación que realizan los funcionarios de la Policía de la Generalitat–Mossos d’Escuadra. 2 Si la reforma convive con la actividad propia del establecimiento y supone una disminución relevante de las medidas de seguridad, se tendrá que optar por hacer uso de servicio de vigilancia con arma.

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