Seguritecnia 358

118 SEGURITECNIA Noviembre 2009 P.B.C. Cash No obstante y si bien pueden sufrir modificaciones las obligaciones que se contemplan en el Anteproyecto en re- lación con fundaciones y asociaciones son las siguientes: ▪ Todas las fundaciones conservarán durante diez años registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban fondos o re- cursos de la fundación. Las identificaciones formales y las de titulares reales deberán llevarlas a cabo en los términos que establecen los artí- culos 3 y 4 del Anteproyecto. ▪ Los registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigi- lancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Pre- vención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus ór- ganos, así como de los órganos ad- ministrativos o judiciales con compe- tencias en el ámbito de prevención o persecución del blanqueo de capita- les o la financiación del terrorismo. Lo dispuesto para las fundaciones será asimismo de aplicación a las aso- ciaciones correspondiendo en tales ca- sos al órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intere- ses de la asociación y al organismo en- cargado de verificar su constitución, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, regu- ladora del derecho de asociación. Finalmente, el Anteproyecto esta- blece que podrán extenderse a las fun- daciones o asociaciones las restantes obligaciones establecidas en el Ante- proyecto de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financia- ción del Terrorismo. Las fundaciones y asociaciones en la legislación española El Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Finan- ciación del Terrorismo incorpora obli- gaciones a las fundaciones y asociacio- nes, así como al personal con responsa- bilidades en su gestión para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales o para canalizar fondos o re- cursos a las personas o entidades vin- culadas a grupos u organizaciones te- rroristas. El Anteproyecto de la Ley, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de junio, incorpora a la legis- lación española el contenido de la nor- mativa europea que regula esta materia y refuerza los mecanismos de preven- ción del sistema financiero español y de otros sectores y operadores de la activi- dad económica. El texto del Anteproyecto fue remi- tido el pasado 25 de agosto al Consejo Fiscal, que lo ha valorado favorable- mente, si bien, antes de su trámite par- lamentario, deben emitir sus respec- tivos informes el Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Banco Central Europeo. No obstante, debe señalarse el im- portante retraso de esta Ley que ha motivado que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya condenado a España por ser el único país que no aplica la normativa contra la financia- ción del terrorismo. La Directiva comu- nitaria se aprobó en 2006 y el Ejecu- tivo español fue denunciado el pasado enero, dado que los Estados miem- bros debían adoptar las medidas per- tinentes para la entrada en vigor de la norma, como muy tarde el 15 de di- ciembre de 2007 . ▪ Respecto de la supervisión, regla- mentación y acreditación de las orga- nizaciones sin fines de lucro Los Estados deberían: 1. Adoptar políticas claras para promo- ver la transparencia, integridad y confianza pública en la administra- ción y gestión. 2. Establecer normativas específicas para la constitución y funciona- miento. 3. Alentar o emprender programas de prevención y alerta frente a los riesgos de la financiación del terro- rismo y las vulnerabilidades del sector. 4. Contar con leyes y regulaciones que establezcan sanciones admi- nistrativas, civiles o penales pro- porcionales contra quienes utili- cen las actividades de beneficen- cia para financiar el terrorismo. 5. Fortalecer los órganos de super- visión, reglamentación y acredita- ción, sean públicos o privados, es- pecializados en la materia. 6. Implementar controles tributarios. 7. Promover que su información sea debidamente publicitada. 8. Asegurar que, durante un periodo de por lo menos cinco años, lleven registros de sus transacciones na- cionales o internacionales con sufi- ciente detalle, para verificar que la aplicación de los fondos sea cohe- rente con el propósito y los obje- tivos de la organización, que esta- rán a disposición de las autoridades competentes. 9. Efectuar, de manera periódica, mo- nitoreo y revisiones internas del sector, para verificar el cumpli- miento de sus obligaciones. 10. Promover y garantizar una efectiva cooperación y coordinación inter- nacional. 11. Tener capacidad para investigar las organizaciones sospechosas de ser utilizadas para actividades de finan- ciación del terrorismo. 12. Establecer mecanismos adecuados para asegurar que la información se comparta, de forma inmediata, por todas las autoridades competentes. “Las ocho ‘Recomendaciones Especiales’ del GAFI contienen referencias a una mayor cooperación internacional tanto en el ámbito judicial como policial”

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