Seguritecnia 359

188 SEGURITECNIA Diciembre 2009 Normativa garse por el mismo período, previa so- licitud a la Dirección General de la Poli- cía y de la Guardia Civil (Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía) realizada en el plazo mínimo de un mes anterior a su vencimiento. Si se produce la caducidad, cesará la habilitación para la tenencia legal de las armas y se estará a lo dispuesto sobre depósito de armas en el artículo 165 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposicio- nes de igual o inferior rango se opon- gan a lo dispuesto en la presente Or- den. Disposición final primera. Se habilita a la Ministra de Defensa y al Ministro del Interior para dictar, en el ámbito de sus respectivas competen- cias, cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Orden. Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Bo- letín Oficial del Estado». Madrid, 30 de octubre de 2009. S minados aspectos en materia de em- presas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada, custodiado al menos por dos vigilantes de seguridad armados. El traslado de munición metálica para dichas armas se realizará en otro vehí- culo blindado, custodiado al menos por un vigilante de seguridad armado. Décimo. Formación permanente.- Los vigilantes de seguridad encargados de la prestación de estos servicios, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia de armas y contar con forma- ción suficiente en el conocimiento y manejo de las mismas. Los centros au- torizados para la formación del perso- nal de seguridad privada impartirán la formación permanente, a solicitud de las empresas de seguridad autorizadas para estos servicios. Los Ministerios de Defensa y del Inte- rior podrán colaborar con los Centros para impartir dicha formación. Undécimo. Vigencia de las autorizacio- nes.- Las autorizaciones concedidas al amparo de esta Orden Ministerial ten- drán un período máximo de validez de un año, a contar desde la fecha de auto- rización del servicio, transcurrido el cual se producirá la caducidad de las mis- mas. Las autorizaciones podrán prorro- lado de la información a la Interven- ción Central de Armas y Explosivos, sin demora. Trimestralmente, el jefe de seguri- dad de la empresa presentará ante la citada Intervención certificación acre- ditativa del estado y situación de las armas y su munición. Noveno . Traslado de armas y munición. 1. El traslado de armas de guerra y sus municiones desde el lugar de almace- namiento y custodia al lugar de utiliza- ción para la prestación del servicio o realización de los ejercicios de tiro, así como entre delegaciones, requerirá una autorización previa de traslado, expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Inter- vención Central de Armas y Explosi- vos de la Guardia Civil), que acompa- ñará al mismo. 2. La solicitud de autorización de tras- lado que presentará la empresa de se- guridad contendrá, al menos, los si- guientes datos: a) Nombre y apellidos del Jefe de Se- guridad o persona delegada que so- licita la autorización de traslado, con indicación de la empresa de seguri- dad a la que pertenece. b) Nombre, apellidos y número del DNI de los vigilantes de seguridad que realizarán el traslado. c) Cantidad, clase, marca y número de serie de las armas a trasladar. d) Cantidad y calibre de la munición a trasladar. e) Matrícula del medio de transporte a utilizar. f ) Origen, destino, fecha y hora pre- vista de traslado de armas y muni- ciones. g) Motivo del traslado. h) Plan de actuación ante posibles in- cidentes. 3. El traslado de las armas de guerra por vía terrestre se realizará siempre por carretera y se efectuará por una empresa de seguridad en un vehículo blindado, que reúna las condiciones establecidas en el apartado Undé- cimo de la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan deter-

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