Seguritecnia 360

SEGURITECNIA Enero 2010 73 Artículo Técnico componentes separados. Si bien cada uno de los componentes del sistema de detección está sujeto al cumplimiento y certificación que en cada caso corres- ponda, por sí solos no tienen una fun- ción específica. Por tanto, debemos ha- blar siempre de sistemas o soluciones completas cuya finalidad es, en primer lugar, salvaguardar las vidas de las per- sonas y, en segundo lugar, minimizar los daños a la propiedad. A priori, las normas no imposibilitan la conexión de elementos ajenos al sis- tema de detección. Tampoco imposi- bilita el uso de un componente u otro, sin embargo, dictamina que todos ellos sean compatibles. Dicha compa- tibilidad puede ser declarada por el fa- bricante del sistema o por una tercera parte contratada al efecto (organismo homologador o aprobador). Otra premisa es la integridad del sis- tema en caso de fallo con la inclusión de elementos de supervisión y redun- dancia. Además, todos los elementos de maniobra deberían adoptar la posi- ción segura en caso de fallo. En la prác- tica, se hace muy complejo que un sis- tema garantice todas estas cosas si no se ha concebido como tal o si la red no tiene una estructura de anillo o lazo. El fabricante, por su parte, no avalará una conexión que no sea compatible o que pueda poner en riesgo las funciones obligatorias establecidas por todas y cada una de las normas. En el mismo sentido, no debería inte- grarse un sistema de detección a un sis- tema de control de edificios si: ▪ El sistema de control puede gestionar o influir en el funcionamiento del sis- tema de detección. ▪ Si el fabricante no declara la integra- bilidad y define los límites de las mis- mas con respecto al funcionamiento del sistema de detección. Transmisión de la alarma Actualmente, salvo raras excepciones, la comunicación de un evento recogido por el sistema de detección de incen- dios solamente se notifica en el propio edificio mediante señales acústicas (la alarma), o como mucho a través de una señal de incen- dio utilizando un intermedia- rio no especí- fico, la central de int rus ión, que avisa a una Central Recep- tora de Alar- mas (CRA). Este procedimiento aceptado como “habitual” por el mercado “por- que siempre se ha realizado así”, es de nuevo un mal hábito. Esta actuación anterior queda total- mente fuera de las normas EN54/21 y EN54/13 recientemente aprobadas y que regulan estas comunicaciones, su priorización y modo de comporta- miento. Debemos recordar, además, que los sistemas de intrusión no di- mensionan sus baterías de emergen- cia en base a un número determinado de horas, tal cual exigen las normas de los sistemas de detección y alarma. Siempre se ha contemplado la co- municación o transmisión de la alarma a las brigadas de bomberos como algo crucial para la efectividad del sis- tema; por el contrario, en España esta situación parece cumplirse sólo en determinado tipo de edificios públi- cos (hospitales) o que están sujetos a protocolos de seguridad especiales (nucleares, petroquímicas, etc.). La norma UNE 23007-14 indica: “Con el fin de obtener el máximo beneficio de un sistema de detección y alarma de incendios es esencial que las alar- mas se pasen al servicio de bombe- ros con el retraso mínimo. La mejor garantía al efecto es prever una co- nexión automática. Esta comunicación se puede mejo- rar mediante el uso de un enlace au- tomático, preferiblemente de forma directa con los bomberos o alterna- tivamente a través de otro centro re- moto dotado de personal permanen- temente.

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