Seguritecnia 361
192 SEGURITECNIA Febrero 2010 Escáneres corporales, a debate objeto de las prescripciones conteni- das en el artículo tercero. ” De este párrafo, que al figurar en la ex- posición de motivos es interpretativo y manifestación de la voluntad del legisla- dor se desprenden varias cosas: la primera es que por interés público y mediante una ley se pueda permitir intromisiones en la esfera de la intimidad. La segunda es que se puede permitir de manera volun- taria la transmisión por parte del intere- sado, renuncia que ha de ser expresa y en cualquier momento se puede revocar, y la tercera es que la renunciabilidad no im- plica abdicación del derecho. Intromisión La propia Ley establece qué debe en- tenderse por intromisión en los artícu- los siete y ocho. Artículo séptimo Tendrán la consideración de intromisio- nes ilegítimas en el ámbito de protec- ción delimitado por el artículo segundo de esta Ley: Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filma- ción, de dispositivos ópticos o de cual- quier otro medio apto para grabar o re- producir la vida íntima de las personas. Dos. La utilización de aparatos de es- cucha, dispositivos ópticos, o de cual- quier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción. Tres. La divulgación de hechos rela- tivos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo. Cuatro. La revelación de datos priva- dos de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u ofi- cial de quien los revela. Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos. Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. Siete. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a tra- vés de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Artículo octavo Uno. No se reputará, con carácter gene- ral, intromisiones ilegítimas las actuacio- nes autorizadas o acordadas por la Au- toridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: “Su cap- tación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo pú- blico o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lu- gares abiertos al público. La utilización de la caricatura de di- chas personas, de acuerdo con el uso social. La información gráfica sobre un su- ceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determi- nada aparezca como meramente ac- cesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplica- ción respecto de las autoridades o per- sonas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anoni- mato de la persona que las ejerza.” Son claves por afectar al tema que es- tamos tratando el apartado cinco del artículo siete y la excepción del artículo ocho, por estar en principio y con ca- rácter general prohibida su captación por “cualquier otro procedimiento”, ex- presión que incluye cualquiera otro no expresado o que pudiera aparecer en el futuro, como pueden ser los rayos X, y además no se trata por lo general de personas públicas, y aún en éstas, lo que la Ley permitiría sería la captación de su imagen externa. Derecho a la intimidad Pero, es la propia Ley en su artículo dos, la que delimita y puede restringir ese derecho a la intimidad. Artículo segundo Uno. La Protección Civil del Honor, de la Intimidad y de la Propia Imagen que- dará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia. Dos. No se apreciará la existencia de intromisión ilegitima en el ámbito pro- tegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso, o, por im- perativo del artículo 71 de la Constitu- ción, cuando se trate de opiniones ma- nifestadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones. Luego existen dos posibilidades de li- mitar ese derecho a la intimidad y per- mitir la captación de la misma por razo- nes de interés público, y que mayor in- terés que la seguridad. Una es que se limite mediante una Ley, no existiría ningún problema y la “La Ley Orgánica 1/1982 señala que “los imperativos del interés público pueden hacer que por Ley se autoricen expresamente determinadas entradas en el ámbito de la intimidad’
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