Seguritecnia 361
194 SEGURITECNIA Febrero 2010 Escáneres corporales, a debate quiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años. Artículo 199 1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones labora- les, será castigado con la pena de pri- sión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumpli- miento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabi- litación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. Artículo 200 Lo dispuesto en este Capítulo será apli- cable al que descubriere, revelare o ce- registro público o privado. Igua- les penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjui- cio del titular de los datos o de un tercero. 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difun- den, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su ori- gen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo an- terior. 4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encarga- das o responsables de los fiche- ros, soportes informáticos, elec- trónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior. 5. Igualmente, cuando los hechos des- critos en los apartados anteriores afec- ten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creen- cias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior. 6. Si los hechos se realizan con fines lu- crativos, se impondrán las penas res- pectivamente previstas en los aparta- dos 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años. Artículo 198 La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y pre- valiéndose de su cargo, realizare cual- captación sería perfectamente legítima. La otra sería el sometimiento voluntario, y entonces el problema sería el de cual- quier control de seguridad, y sin po- der obligar a pasar por los rayos X; si se quiere pasar hay que someterse y si no, simplemente no se pasa. La protección penal se encuentra en el Título X , con la denominación Deli- tos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio Pero, pese a aparentar la denomina- ción una protección total, la realidad es muy distinta, ya que basta con ver las denominaciones de los Capítulos en el Título incluidos, primero, Descubri- miento y revelación de secretos, y se- gundo, Allanamiento de Morada. Revelación de secretos El capítulo segundo nada tiene que ver con el tema que nos ocupa, y, en cuanto al descubrimiento y revelación de secretos, veremos que sólo de ma- nera tangencial, y para ello pasamos a estudiar sucintamente el delito y limi- tándolo en lo posible a la captación de la imagen. Y se encuentran reglados en los artículos números 197 a 201. Artículo 197 1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros docu- mentos o efectos personales o inter- cepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmi- sión, grabación o reproducción del so- nido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será casti- gado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinti- cuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de ter- cero, datos reservados de carácter per- sonal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes in- formáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o
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