Seguritecnia 361
258 SEGURITECNIA Febrero 2010 Opinión la ley permite la instalación y mante- nimiento de dichos equipos por em- presas distintas a las de seguridad pri- vada, legitima a quienes adquieran de estos dispositivos para tratar los datos personales derivados de la captación de las imágenes sin necesidad de acu- dir a empresas de seguridad privada , siendo dicho tratamiento conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protec- ción de Datos de Carácter Personal… La AEPD ya publicó al respecto la cir- cular 1/2006 de Videovigilancia, la Guía de Videovigilancia -el 28 de enero de 2009, hace exactamente un año-, y un informe sobre cámaras de IP en junio del 2009. Ricard Martínez, Coordinador de Estudios de la AEPD, expuso el pa- sado día 28 de enero, en un foro de em- presas de seguridad, cuáles iban a ser los criterios de la AEPD con la entrada en vigor de la Ley Ómnibus a este res- pecto. Además, hay disponible en la red un artículo, impecable desde el punto de vista jurídico, redactado por la señora Ortiz, asesora legal de la AEPD en asun- tos internacionales, de enero de 2007, que exponía criterios muy acertados respecto a la videovigilancia. E l pasado 23 de diciembre se publicó en el BOE la ley 25/2009 que traspone la Di- rectiva Europea acerca del libre acceso a las actividades de servicios y su ejerci- cio, conocida como “Ley Ómnibus”. Conviene aclarar que les habla un convencido del “libre mercado”, pero también un ejerciente del derecho, al que lo que más le atribula es la con- fusión en el sistema jurídico y la de- pendencia de la interpretación de una norma por órganos administrativos, que no judiciales. La citada modificación de la Ley Óm- nibus respecto a la Ley de Seguridad Privada (LSP) ha sido muy contestada desde ámbitos profesionales y empre- sariales del sector. Pretender habilitar las instalaciones de seguridad por empre- sas no homologadas amparándose en la modificación de una disposición adi- cional de una ley, sin tener en cuenta todo el ordenamiento legislativo que le afecta, es un despropósito. Con la nota informativa de 30 de di- ciembre de 2009, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inter- preta un asunto complejo, adelan- tándose a su propio informe jurídico 0650/2009, del que no me consta que hubiera sido publicado antes del 28 de enero de 2010. Cito literalmente de la nota: …La interpretación de la mencio- nada disposición determina que cual- quier particular o empresa cuya activi- dad no sea la propia de una empresa de seguridad privada podrá: “vender, entregar, instalar y mantener equipos técnicos de seguridad” sin necesidad de cumplir las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada para tales empresas. De este modo, dado que La videovigilancia en la Seguridad Privada… y ahora ¿qué? Ignacio Carrasco / Socio consultor de Valvonta “No hay una definición exacta de videovigilancia en el sistema jurídico, lo que puede generar responsabilidades sobre los derechos fundamentales”
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