Seguritecnia 361

PBC Cash 263 SEGURITECNIA Febrero 2010 También se considera que hay blanqueo de capitales cuando las actividades que hayan generado los bienes se hubieran desarrollado en el territorio de otro Estado. ¿Qué se entiende por financiación del terrorismo? El suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier modo, de forma directa o in- directa, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la co- misión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal. También se considera que existe financiación del terro- rismo aun cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado. Nuevos sujetos obligados El proyecto de Ley incorpora nuevos sujetos obligados: ▪ Entidades de pago. ▪ Las personas dedicadas profesionalmente a la intermedia- ción en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como esta- blecimientos financieros de crédito, desarrollen profesio- nalmente alguna de las actividades a que se refiere la dis- posición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril. ▪ Registradores de la propiedad mercantiles y de bienes muebles. ▪ Personas que con carácter profesional presten determi- nados servicios a terceros, no contrarios al ordenamiento jurídico: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una socie- dad, socio de una asociación o funciones similares en rela- ción con otras personas jurídicas o disponer que otra per- sona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros ser- vicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso (“trust”) expreso o instru- mento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requi- sitos de información conformes con el derecho comuni- tario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. ▪ Fundaciones y asociaciones (se establecen restricciones) ▪ Los gestores de sistemas de pago y de compensación y li- quidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emi- tidas por otras entidades. ▪ Personas que comercien profesionalmente con bienes, en la medida en que los cobros o pagos se efectúen con medios de pago al portador (importe igual o superior a 15.000 euros).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz