Seguritecnia 361
264 SEGURITECNIA Febrero 2010 PBC Cash miendo en tales supuestos las funciones el Representante. Asimismo, reglamentariamente se de- terminará para determinadas categorías de sujetos obligados la exigencia de cons- titución de unidades técnicas para el tra- tamiento y análisis de la información. El órgano de control interno contará, en su caso, con representación de las dis- tintas áreas de negocio del sujeto obli- gado y operará, en todo caso, con sepa- ración funcional del departamento de auditoría interna, desapareciendo la se- paración orgánica. Manual de prevención Se deberá aprobar un manual adecuado de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, habrá de mantenerse actualizado, con informa- ción completa sobre las medidas de con- trol interna. El Manual, si bien estará a disposición del SEPBLAC, no será obligatoria su remi- sión. Examen externo Las medidas de control interno serán ob- jeto de examen anual por un experto ex- terno. Al desaparecer el régimen especial el examen anual lo es para todos los su- jetos obligados. El informe del examen se elevará en el plazo de tres meses al Consejo de Ad- ministración o, en su caso, al órgano de administración o al principal órgano di- rectivo del sujeto obligado, que deberá adoptar las medidas necesarias para sol- ventar las deficiencias identificadas. El Proyecto de Ley establece que quie- nes actúen como experto externo de- ben comunicar al SEPBLAC su actividad. Sujetos obligados del régimen especial Como se ha dicho el proyecto de Ley su- prime este régimen especial, no obs- otros Estados miembros de la Unión Eu- ropea o en terceros países. Para quienes ostenten o hayan osten- tado durante los dos años anteriores la condición de cargo público represen- tativo o alto cargo de las Administra- ciones Públicas españolas , o de sus fa- miliares más próximos y personas reco- nocidas como allegados, cuando, por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 17 proceda el examen espe- cial deberán adoptarse medidas adecua- das para apreciar la eventual participa- ción en el hecho u operación. Comunicación por indicio Deberá comunicarse al SEPBLAC cual- quier hecho u operación respecto al que, tras el examen especial existan indicios o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, incluso la mera tentativa . Operaciones intentadas En el caso de operaciones meramente intentadas deberá registrarse la opera- ción como no ejecutada, comunicando al SEPBLAC la información que se haya podido obtener. Medidas de control interno El órgano se llamará de control interno perdiendo el añadido de “... y comuni- cación”. El Representante designado ante el SEPBLAC por los sujetos obligados será una persona que ejerza cargo de admi- nistración o dirección de la sociedad y tendrá acceso sin limitación alguna a cual- quier información obrante en la entidad. En el caso de empresarios o profesio- nales individuales será Representante el titular de la actividad. Deja al desarrollo Reglamentario las categorías de sujetos obligados para los que no resulte preceptiva la constitución de un órgano de control interno, asu- Es importante la desaparición del ré- gimen especial, no obstante, el proyecto establece determinadas excepciones a las obligaciones para algunos sujetos obligados que se detallarán en el regla- mento de la Ley. En consecuencia, todos estarán sujetos a las mismas obligaciones y de esta ma- nera los nuevos sujetos obligados tendrán que establecer procedimientos y órganos de control y los que ya lo eran deberán adaptarlos a los nuevos requerimientos. De la diligencia debida Serán de aplicación las medidas de dili- gencia debida a los clientes existentes y a los nuevos. Se establecen tres niveles de diligencia debida: ▪ Simplificada ▪ Reforzada ▪ Normal para el resto de clientes Identificación Será exigible a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones, la exención para clientes no habituales que realicen operaciones inferiores a 3.000 euros desaparece. Titular real Los sujetos obligados identificarán al ti- tular real y adoptarán medidas a fin de comprobar su identidad con carácter previo al establecimiento de relaciones de negocio o a la ejecución de cuales- quiera operaciones. Relación de negocios Deberán aplicarse medidas de segui- miento continuo a la relación de nego- cios, lo que conlleva verificar si se man- tiene el nivel de riesgo del cliente. Conservación de la documentación Se amplía el plazo obligatorio de conser- var la documentación de seis a 10 años. Personas con responsabilidad pública Es nuevo este colectivo de clientes a los que se deben aplicar medidas de dili- gencia reforzada, personas residentes en Al desaparecer el régimen especial, el examen anual es para todos los sujetos obligados por la Ley
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