Seguritecnia 361
84 SEGURITECNIA Febrero 2010 L a seguridad en general y la pri- vada en particular están de moda en los tiempos que co- rren, y la normativa que las regula a ni- vel nacional y autonómico también está de profunda actualidad por los cambios que se esperan. Esto último ha sido re- clamado reiteradamente por todos los implicados, pues, desde 1992 en que se promulga la Ley de Seguridad Privada con su Reglamento posterior, se han ido regulando diferentes aspectos en mate- ria de Seguridad Privada. La LOFCS es el marco que nos sitúa donde nos movemos. La conexión entre Seguridad y Administración es innega- ble y la seguridad resulta un concepto clave dentro de la madeja del Estado. En su artículo 1.4, la LOFCS establece que “el mantenimiento de la seguridad se ejercerá por las distintas administra- ciones públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, insistiendo en una idea ya expresada en su exposi- ción de motivos: “a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el mo- nopolio por parte de las administracio- nes públicas del uso institucionalizado de la coacción jurídica”. En los últimos años, la Seguridad Pri- vada ha alcanzado unos números im- pensables, y eso que con la crisis se han notado ciertas bajadas y no hemos em- pezado a valorar el impacto de la Ley Ómnibus en una gran parte del sector (sobre esto último, me parece un des- propósito lo que se ha hecho y con- sidero que va a tener influencia tanto en la Seguridad Pública como en la Pri- vada, pues el Estado deja de ejercer su potestad legítima de control). Este cre- cimiento se debe a dos factores: que el concepto de seguridad se haya instau- rado en la sociedad como algo normal y la incapacidad del Estado para abarcar todos los ámbitos de la seguridad. La Ley 23/1992, de 30 de julio, en su preámbulo, incluye la Seguridad Privada como complementaria y subordinada a la Seguridad Pública. En este sentido, el profesor Iñaki Agirreazkuenaga matiza la tesis de la complementariedad –limi- tada a la defensa de la propiedad en el ámbito privado– y expone que queda en entredicho si se considera que: a) “La Seguridad Privada no se limita a las relaciones entre privados, dado que la Administración ha optado por la con- tratación de estos servicios para prestar otros tradicionalmente administrativos, como la vigilancia de edificios oficiales o la prestación de servicios de protec- ción personal de autoridades a la que habilita la reforma introducida en la LS- PRIV operada por la Ley 14/2000”. O la más reciente de la vigilancia de buques, aplicada a los pesqueros en aguas inter- nacionales y con un papel hasta el mo- mento no asumido por la Seguridad Pri- vada de seguridad preactiva, con todas las lagunas legales que estas actuacio- nes puedan tener y que veremos con el devenir de los acontecimientos. b) “No se limita al interior de propie- dades, sino que alcanza a zonas públicas en ciertos casos permitidos por la ley: 1) Urbanizaciones y polígonos, incluyendo la identificación de personas en lugares de dominio público”. También lo vemos en la vigilancia de ferias, conciertos, etc. en vías públicas. “2) Transporte de valo- res, etc. en los que se extiende a vías pú- blicas; y 3) la persecución de delitos fla- grantes”. Todo esto se complica gracias a la disposición adicional cuarta de la Ley 23/1992 de Seguridad Privada que esta- blece que “las comunidades autónomas con competencias para la protección de personas y bienes y para el manteni- miento del orden público, con arreglo a lo dispuesto en los correspondientes es- tatutos y en su caso con lo previsto en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán desarrollar las facultades de au- torización, inspección y sanción de las empresas de seguridad que tengan su domicilio social en la propia comunidad autónoma y el ámbito de actuación li- mitado a la misma”. Esto en Cataluña ha sido rebasado y el Estado delega en la comunidad más competencias de las re- cogidas en esta disposición adicional. Esta asunción de competencias es le- gítima por parte de las autonomías, y en la comunidad gallega era una de las de- mandas del anterior gobierno autonó- mico que no se llegó a concretar por falta de financiación. Operativamente, creo que todos lo hemos agradecido, pues en un sector intervenido como es el de la Seguridad Privada y en el cual ya padece- mos las diferentes aplicaciones de crite- rio por comunidades que dependen del mismo cuerpo policial, cuando hay va- rios, se aplican diferentes políticas de se- guridad, interpretaciones varias, criterios diferentes del régimen sancionador, etc., lo cual supone para las empresas del sec- tor un esfuerzo económico importante; más en estos tiempos, en los que el Es- tado debe velar porque las compañías tengan más facilidades, así como rebajar la burocracia y la atribución de compe- tencias mal entendida, facilitando de este modo su funcionamiento ordinario. S Apuntes generales en legislación de Seguridad Privada: problemática de las autonomías Roberto Lage Presidente de la Asociación de Empresas de Seguridad de Galicia (AESGA)
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