Seguritecnia 362

144 SEGURITECNIA Marzo 2010 Normativa R eal Decreto 195/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Regla- mento de Seguridad Privada, para adap- tarlo a las modificaciones introducidas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguri- dad Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas le- yes para su adaptación a la ley sobre el li- bre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se transpone a nuestro ordenamiento ju- rídico la Directiva del Parlamento Euro- peo y del Consejo 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante, la Di- rectiva de Servicios), ha establecido los principios y disposiciones generales ne- cesarios para facilitar la libertad de esta- blecimiento de los prestadores y la libre prestación de los servicios que se rea- lizan con contrapartida económica en España. La propia Ley, en su artículo 2.2.k), ex- cluye de su ámbito de aplicación, entre otros, los servicios de seguridad privada, si bien, de acuerdo con lo establecido en el «Manual sobre transposición de la Directiva de Servicios», publicado por la Comisión Europea en 2007, no todas las actividades reguladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, se encuentran excluidas de la Directiva de Servicios, por lo que requieren de una adecuación para su adaptación. Tal es el caso de las actividades de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositi- vos y sistemas de seguridad que reúnan determinados requisitos, a las cuales, al no tratarse de servicios de seguridad propiamente dichos, debe aplicárseles un régimen distinto del previsto para las demás actividades propias de la se- guridad privada contempladas en la Ley 23/1992, de 30 de julio, como son la vi- gilancia y protección de personas o bie- nes, la custodia de efectivo o el trans- porte de objetos valiosos, entre otras. Como indica en su Exposición de Mo- tivos la Ley 17/2009, de 23 de noviem- bre, para alcanzar el objetivo de refor- mar significativamente el marco regu- latorio no basta con el establecimiento de los principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, sino que es ne- cesario proceder a un ejercicio de eva- luación de toda la normativa regula- dora del acceso a las actividades de ser- vicios y de su ejercicio para adecuarla a los principios que dicha ley establece. En este marco se inscribe la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modi- ficación de diversas leyes para su adap- tación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo principal ob- jeto consiste en adaptar el contenido de numerosas le- yes estatales ordinarias a la Ley 17/2009, de 23 de no- viembre. Entre las le- yes que se mo- difican se en- cuentra la Ley 23/1992, de 30 de julio, en la cual se introduce una mo- dificación muy puntual, con objeto de aclarar la situación de las actividades de instalación y mantenimiento de apara- tos, dispositivos y sistemas de seguri- dad. Concretamente, se ha añadido una disposición adicional sexta, según la cual los prestadores de servicios o las fi- liales de las empresas de seguridad pri- vada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de segu- ridad, siempre que no incluyan la pres- tación de servicios de conexión con centrales de alarmas, quedan excluidos de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, y sin perjuicio de otras le- gislaciones específicas que pudieran re- sultar de aplicación. Modificada ya la Ley 23/1992, de 30 de julio, procede ahora adaptar su nor- mativa de desarrollo, concretamente el Reglamento de Seguridad Privada, apro- Modificación del Reglamento de Seguridad Privada para su adaptación a la “Ley Omnibus” La modificación del Reglamento de Seguridad Privada para su adaptación a la “Ley Omnibus” es uno de los centros del debate actual del sector. En esencia, esta nueva norma liberaliza las instalaciones de cámaras de videovigilancia en caso de que no estén conectadas a una Central Receptora de Alarmas. A continuación se reproduce dicha modi- ficación, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 10 de marzo.

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