Seguritecnia 362
Normativa via deliberación del Consejo de Minis- tros en su reunión del día 26 de febrero de 2010, DISPONGO: Artículo primero. Modificación del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Segu- ridad Privada. Se añade una disposición adicional quinta al Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, con la siguiente redac- ción: «Disposición adicional quinta. Exclu- sión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad. 1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Se- guridad Privada, introducida por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, los prestadores de servicios o las filia- les de las empresas de seguridad pri- vada que vendan, entreguen, insta- len o mantengan equipos técnicos miento de aparatos, dispositivos y siste- mas de seguridad no conectados a cen- trales de alarmas, se prevé que dichas empresas sólo estarán sujetas a la nor- mativa de seguridad privada en lo que se refiere a la prestación de los servicios y actividades contemplados en mencio- nado artículo de la Ley 23/1992, de 30 de julio, quedando esta última activi- dad sometida a las normativas específi- cas que le sean de aplicación. Finalmente, se han introducido las re- formas necesarias en determinados artí- culos del Reglamento de Seguridad Pri- vada relacionados con la actividad de instalación y mantenimiento de apa- ratos, dispositivos y sistemas de segu- ridad, con objeto de adaptar su redac- ción a la nueva situación creada tras la modificación introducida en la Ley 23/1992, de 30 de julio. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de confor- midad con el Consejo de Estado, y pre- bado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Así, con objeto de fa- cilitar y simplificar la necesaria reforma, se ha optado por introducir una dispo- sición adicional quinta en el Real De- creto 2364/1994, de 9 de diciembre, que viene a reproducir el contenido de la disposición adicional sexta de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de modo que los prestadores de servicios o las filia- les de las empresas de seguridad pri- vada que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de se- guridad quedan excluidos de la legisla- ción de seguridad privada, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarmas y siempre que no se dediquen a otros fi- nes definidos en el artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio. Asimismo, y con objeto de que las empresas de seguridad privada puedan compatibilizar las actividades contem- pladas en el citado artículo de la ley con la actividad de instalación y manteni- Experimente la nueva Intuitiva Dinámica Orientada a las tareas Vídeovigilancia Control de acceso Reconocimiento de matrículas Usuario Vista Herramientas Ayuda Presentamos el nuevo enfoque unificado para administrar todas sus operaciones de protección y seguridad pública. Soluciones Innovadoras Plataforma de seguridad unificada Vigilancia Control de visitas Conteo de personas Administración de ala
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