Seguritecnia 362
146 SEGURITECNIA Marzo 2010 Normativa tidades se vayan a conectar a centrales de alarmas, la instala- ción deberá ser precedida de la elaboración y entrega al usuario de un proyecto de instalación, con niveles de cobertura ade- cuados a las características ar- quitectónicas del recinto y del riesgo a cubrir, de acuerdo con los criterios técnicos de la pro- pia empresa instaladora y, even- tualmente, los de la dependen- cia policial competente, todo ello con objeto de alcanzar el máximo grado posible de efica- cia del sistema, de fiabilidad en la verificación de las alarmas, de colaboración del usuario, y de evitación de falsas alarmas. Una vez realizada la instala- ción, las empresas instaladoras efectuarán las comprobaciones necesarias para asegurarse de que se cumple su finalidad pre- ventiva y protectora, y de que es con- forme con el proyecto contratado y con las disposiciones reguladoras de la ma- teria, debiendo entregar a la entidad o establecimiento usuarios un certificado en el que conste el resultado positivo de las comprobaciones efectuadas. Las instalaciones de seguridad ha- brán de reunir las características que se determinen por Orden del Ministro del Interior, y el certificado a que se re- fiere el apartado anterior deberá emi- tirse por ambas empresas, conjunta o separadamente, de forma que se ga- rantice su funcionalidad global.» Cuatro. Los apartados 1 y 2 del ar- tículo 43 quedan redactados del si- guiente modo: «1. Los contratos de instalación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, en los supuestos en que la instalación sea obligatoria o cuando se conecten con una central de alar- mas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada tri- mestre, no debiendo, en ningún caso, transcurrir más de cuatro meses en- tre dos revisiones sucesivas. En el mo- instalación y mantenimiento de apara- tos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas. A efectos de su instalación y man- tenimiento, tendrán la misma consi- deración que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de video vigilancia, entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilan- cia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por personal de seguri- dad privada.» Tres. El artículo 42 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 42. Certificado de instala- ción y conexión a central de alarmas. Las instalaciones de sistemas de se- guridad deberán ajustarse a lo dis- puesto en la normativa reguladora de las instalaciones eléctricas en lo que les sea de aplicación. En los supuestos de instalación de medidas de seguridad obligatorias en empresas o entidades privadas que carezcan de Departamento de Segu- ridad, o cuando tales empresas o en- de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de ser- vicios de conexión con cen- trales de alarmas, quedan ex- cluidos de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a nin- guno de los otros fines defini- dos en el artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, y sin perjuicio de otras legislacio- nes específicas que pudieran resultar de aplicación. 2. Las empresas de seguridad privada que, además de de- dicarse a una o a varias de las actividades contempladas en el artículo 5 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, se dediquen a la instalación de aparatos, dis- positivos y sistemas de segu- ridad que no incluyan la co- nexión a centrales de alarma, sólo estarán sometidas a la le- gislación de seguridad privada en lo que se refiere a la prestación de las actividades y servicios regulados en el citado artículo, quedando la activi- dad de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad no conectados a cen- trales de alarma sometida a las regla- mentaciones técnicas que le sean de aplicación, y en particular a la norma- tiva aplicable en materia de homolo- gación de productos. Artículo segundo. Modificación del Re- glamento de Seguridad Privada, apro- bado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Uno. El párrafo e) del apartado 1 del artículo 1 queda redactado del si- guiente modo: «e) Instalación y mantenimiento de apa- ratos, dispositivos y sistemas de se- guridad conectados a centrales de alarma.» Dos. El apartado 1 del artículo 39 queda redactado del siguiente modo: «1. Únicamente las empresas autoriza- das podrán realizar las operaciones de
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