Seguritecnia 362

SEGURITECNIA Marzo 2010 171 PBC Cash les sobre bienes inmuebles o entida- des comerciales. b) Creación de sociedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otro tipo de estructuras análogas. c) Compraventa de acciones, participa- ciones o de cualesquiera otros valo- res negociables o instrumentos finan- cieros. d) Actos o negocios jurídicos relativos al funcionamiento o a la gestión de so- ciedades, asociaciones, fundaciones, entidades comerciales u otro tipo de estructuras análogas. Identificación de personas físicas Los notarios deben identificar a sus clientes en la forma y con los tipos de documentos señalados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento apro- bado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio y ello sin perjuicio de la obliga- ción de los comparecientes a acreditar el número de identificación fiscal (NIF). En el caso de que los clientes actúen a través de representantes el notario también procederá a su identificación. Cuando existan indicios o sospecha de que los otorgantes no actúan por cuenta propia, los notarios harán cons- tar este extremo en la comunicación que remitan, en su caso, al Órgano Cen- tralizado de Prevención (OCP). Órgano Centralizado de Prevención (OCP) El Órgano Centralizado de Prevención en materia de prevención del blan- queo de capitales en el Consejo Gene- L a condición de fedatarios públi- cos que ostentan los notarios determina su constante parti- cipación en operaciones económicas y financieras, y el riesgo también de po- der utilizarse su actividad dentro de los cada vez más complejos procesos de blanquear capitales. Los notarios han de cumplir deter- minadas obligaciones a las que se ha- llan sujetos en el ámbito de la preven- ción del blanqueo de capitales, de con- formidad con lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y en su Re- glamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio. Estas obligaciones se refieren a iden- tificación de clientes, conservación de documentos y procedimientos de con- trol y evaluación, así como la comuni- cación a las autoridades competentes la coincidencia, en su caso, de la iden- tidad de los otorgantes con la de las personas y entidades incluidas en las listas contenidas en instrumentos de Derecho comunitario, tales como los Reglamentos 2580/2001, 881/2002 o sucesivos. Orden EHA 114/2008 La Orden EHA 114/2008, de 29 de enero, es la reguladora del cumpli- miento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la pre- vención del blanqueo de capitales. Objeto y ámbito de aplicación Los notarios están sometidos a lo dis- puesto en la Orden EHA 114/2008, en particular cuando participen, autori- zando o interviniendo en cualquier otra forma, actos o negocios jurídicos dentro de los siguientes ámbitos: a) Constitución, transmisión o extin- ción de toda clase de derechos rea- En la prevención del blanqueo de capitales, obligaciones de los notarios Joaquín Mañeru López / Director de Seguridad “Las obligaciones de los notarios en relación con el blanqueo se refieren a identificación de clientes, conservación de documentos y procedimientos de control y evaluación”

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