Seguritecnia 362
172 SEGURITECNIA Marzo 2010 PBC Cash ral del Notariado está regulado en la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre. El OCP está establecido para re- forzar y canalizar la colaboración del notariado con las autoridades en la lucha contra el blanqueo de capitales. El OCP cuenta con una Unidad de Análisis y Comunicación que examina las operaciones a que le remiten los notarios par su análi- sis, tras el cual, si existieran indi- cios o certeza de blanqueo de ca- pitales, comunica la operación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Moneta- rias (SEPBLAC) en nombre y por cuenta del notario interviniente en la operación. Identificación de personas jurídicas La identificación de las personas jurídicas deben realizarla a través de la presentación de documento feha- ciente acreditativo de su denomina- ción, forma jurídica, domicilio y objeto social sin perjuicio de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal (NIF). El notario deber solicitar información acerca de la estructura accionarial o de control de la persona jurídica cuando aprecie varios indicadores de riesgo, conforme a las orientaciones del OCP y, en todo caso, cuando la persona ju- rídica haya sido constituida en algún país de los incluidos en el Real De- creto 1880/1991, de 5 de julio, que de- termina los países o territorios (paraí- sos fiscales). Conservación de documentos Los notarios deben conservar copia del documento o documentos empleados en la identificación tanto de personas físicas como jurídicas durante el plazo de seis años, a contar desde la última vez que el otorgante participó en un acto o negocio jurídico en la notaría. También deben conservar durante un plazo de seis años los documen- Colaboración con el Servicio Ejecutivo La comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de conformi- dad con lo establecido en la Ley 19/1993, y su Reglamento de de- sarrollo, y la atención a los reque- rimientos de dicho órgano se rea- liza de modo telemático, sin per- juicio de la utilización de otros soportes cuando sea preciso. El sistema de comunicación empleado debe asegurar la plena confidencialidad e integridad de la información transmitida. Procedimientos de control interno y comunicación Los procedimientos de control in- terno y comunicación dirigidos a la prevención del blanqueo de ca- pitales deben permitir, al menos: ▪ Capturar de forma centralizada la información sobre transaccio- nes individuales o grupos de ope- raciones para su análisis en función del nivel de riesgo que presenten. ▪ Analizar el funcionamiento de los pro- cedimientos de examen y comunica- ción de operaciones sospechosas. ▪ Remitir información de forma ágil y segura desde cada una de las nota- rías al Órgano Centralizado de Pre- vención y desde éste a cada notaría. ▪ Conservar centralizadamente la do- cumentación correspondiente a las operaciones analizadas y comunica- das por el OCP y elaborar estadísti- cas. ▪ Acceder directamente desde cada notaría a información necesaria para asegurar el conocimiento de la nor- mativa interna para la prevención del blanqueo de capitales, incluida la periódica difusión de la misma. ▪ Elaborar un plan de formación anual que incluya acciones formativas sufi- cientes dirigidas a los notarios y a su personal y la previsión de actualiza- ción de la propia formación. ▪ Elaborar y mantener actualizado un Manual de Procedimientos de Pre- vención del Blanqueo de Capitales para los notarios. tos utilizados para la comprobación de la veracidad de la información so- bre la profesión o actividad empresa- rial del otorgante, cuando se hubieran obtenido. Comunicación de operaciones relativas a movimientos de medios de pago Los notarios deben solicitar que les sea exhibida para su incorporación al pro- tocolo, la declaración de movimientos de medios de pago materializada en el modelo de declaración S-1 cuando el pago de la operación que autorizan se realice, o se haya realizado con ante- rioridad, en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al por- tador denominados en moneda nacio- nal o en cualquier otra moneda o cual- quier medio físico, incluidos los elec- trónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por impor te igual o superior a 100.000 euros. Asimismo, los notarios están obliga- dos a comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones en que no les haya sido exhibida la declaración de movi- mientos de medios de pago materiali- zada en el formulario S-1.
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