Seguritecnia 362
SEGURITECNIA Marzo 2010 173 PBC Cash bien de varios indicadores de riesgo señalados por el Órgano Centralizado de Prevención o bien de indicio mani- fiesto de simulación o fraude de ley. Para ello, y sin perjuicio de lo dis- puesto sobre prohibición de revelación , el notario recabará del cliente los da- tos precisos para valorar la concurren- cia de tales indicadores o circunstan- cias en la operación. Memoria anual SEPBLAC Las actividades relacionadas con la pre- vención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo desarrolla- das en el marco de la Ley 19/1993 se recogen en las memorias anuales del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), siendo la última publicada la corres- pondiente a 2008. Cabe señalar que los asuntos inicia- dos por comunicaciones de operacio- nes sospechosas de los notarios fue- ron 248, cuando en el año 2007 habían sido 220. El número de notarios que comuni- caron operaciones al Servicio Ejecutivo en su condición de sujetos obligados en el año 2008 fueron 181 y 157 en el año 2007, cifras que hay que poner en relación con el número de notarios re- gistrados como sujetos obligados en el Servicio Ejecutivo (2.809). S OCP. Estará a disposición plena del Ser- vicio Ejecutivo durante los seis años si- guientes a su realización toda la infor- mación obtenida como resultado del proceso de evaluación. Proyecto de ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo Está publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del 4 de diciem- bre de 2009 el Proyecto de Ley de pre- vención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que tras- pone la Directiva 2005/60/CE del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la pre- vención de la utilización del sistema fi- nanciero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en la que figu- ran como sujetos obligados los notarios. En el Proyecto de Ley se contempla que los sujetos obligados se abstendrán de ejecutar determinadas opera- ciones. Respecto a los notarios se señala que a los efectos de la nueva ley se entenderá por justa causa que motive la ne- gativa a la autorización del no- tario o su deber de abstención la presencia en la operación Evaluación de cumplimiento de las obligaciones por parte de los notarios Los procedimientos y órganos de con- trol interno y de comunicación y, en particular, el funcionamiento del sis- tema de prevención del blanqueo de capitales establecido serán objeto de examen por parte de un experto ex- terno al menos cada tres años. Los resultados del examen serán consignados en un informe escrito de carácter reservado que describirá de- talladamente las medidas de control interno existentes, valorará su efica- cia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Anualmente se evaluará interna- mente por escrito la efectividad ope- rativa de los procedimientos y órga- nos de control interno y de comuni- cación. La evaluación interna realizada en el seno del Consejo General del Nota- riado deberá ref lejar, en concreto, el grado de cumplimiento de las obliga- ciones de los notarios previstas en la normativa sobre prevención del blan- queo de capitales y especialmente las contenidas en la Orden EHA/114/2008. También deberá reflejar los resulta- dos del funcionamiento del OCP. La evaluación se desarrollará a través de un sistema de análisis adecuado que permita valorar el nivel de aplicación del Manual de Procedimientos y se rea- lizará un muestreo y estudio suficiente de las comunicaciones realizadas al
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