Seguritecnia 363
CENTRALES RECEPTORAS DE ALARMAS SEGURITECNIA Abril 2010 53 das de antiguedades, salas de juego, bingos, etc. devenga obligado a que sea una empresa de seguridad homo- logada para la nueva actividad permi- tida de instalación, mantenimiento y conexión a Central de Alarmas quien preste todos los servicios de seguridad contra robo o intrusión en su amplia extensión, al considerarse como usua- rios susceptibles de generar la inter- vención policial. Considero que se halla plenamente vigente, debiendo por ende ser apli- cada e invocada en informes y reso- luciones jurídicos propios de este es- tudio, en la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguri- dad que vayan a conectarse a Centrales de Alarma, la propia 1/92 Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciuda- dana en sus artículos 11 al 16 , al impo- ner una serie de exigencias formales y materiales, medidas de seguridad; res- pecto a aquellos usuarios que desem- peñen actividades relevantes para la se- guridad ciudadana, como pueden ser los establecimientos e instalaciones in- dustriales, comerciales o de servicios al generar riesgos directos o ser fuente de ataques contra el patrimonio (delitos de robos o hurtos) y en el fondo como ta- rea de prevención contra el delito. Así, el titulo III relativo a las medidas de seguridad exigidas por el artículo 13 de la Ley 1/92 de Protección de Seguridad Ciudadana deberá adap- tarse a la nueva realidad abierta por la “Ley Ómnibus”, en el sentido que las medidas que por parte de la Secreta- ria de Estado de Interior o de los sub- delegados a las empresas industriales, comerciales o de servicio, o estableci- mientos obligados a adoptar medidas de seguridad específicas por el Regla- mento de Seguridad Privada (joyerías y platerías, farmacias, administracio- nes de lotería, museos, tiendas de anti- guedades, etc.) habrán de dirigirse a la adopción o el establecimiento de me- didas de seguridad electrónicas a tra- vés de la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad, que habrán de conectarse a una empresa de segu- ridad dedicada a la actividad de insta- lación, mantenimiento de sistemas de seguridad y su gestión a través de una Central de Alarmas. Si estos sistemas o elementos de se- guridad electrónicos pretenden sobre- pasar el umbral de su objeto domés- tico y relacionarse directamente con el concepto de la Seguridad Ciudadana, reitero que será preciso que sean ins- talados, mantenidos, preparados para ser conectados o conectados de ma- nera obligatoria e inexcusable a la Cen- tral de Alarmas de una empresa de se- guridad. Se trata, entiendo, de que se produzca un ejercicio responsable de la Seguridad Privada como actividad complementaria y subordinada a la Se- guridad Pública en aras de la preven- ción de la actividad delictual en la Se- guridad Ciudadana. El concepto de centro de control, que es una parte integrante de la de- nominada Central de Alarmas, alu- dido en la última modificación del RD 2364/1994 de 10 de marzo de 2010, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, a la espera de futuros e hipotéticos desarrollos nor- mativos o criterios clarificadores inter- pretativos procedentes de los Informes de la Secretaría General Técnica del Mi- nisterio del Interior, aún cuando no tengan carácter vinculante, o a la labor que a nivel de doctrina jurídica viene desempeñando AECRA como asocia- ción de profesionales, deberá relacio- narse directamente y ser aplicable de manera inmediata la normativa de Se- guridad Privada vigente, a todos aque- llos espacios privados en donde se pretenda ejercitar o desarrollar una actividad de prestación de servicios de protección de un patrimonio con- tra el robo e intrusión (ejemplos: po- lígonos industriales o urbanizacio- nes privados) ligados a un protocolo técnico de verificación de saltos de alarma generados por sistemas de seguridad instalados y ubicados en dichos espacios para, con total pro- babilidad, una vez agotado todos los medios técnicos de verificación, soli- citar una intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así pues, “aquella persona física o jurídica, sea comunidad de propieta- rios o entidad gestora de un polígono que pretenda desarrollar o comercia- lizar (cobrando un precio por la pres- tación de dicho servicio a los diversos copropietarios) a través de una garita o espacio equivalente la nueva actividad de instalación, mantenimiento y explo- tación a Central de Alarmas, habrá de hallarse homologada, deviniendo por ello obligado solicitar la preceptiva au- torización administrativa del Ministerio del Interior, no siendo por consiguiente actividad de libre ejercicio, y sometién- dose particularmente en cuanto al lo- cal o garita asimilado como Centro de Control todos los requisitos materiales y formales contemplados por la Orden Ministerial de 23 de abril de 1997”. En esta actividad de las Centrales de Alarma, parece que existe una falta de conocimiento práctico respecto a dicha materia (actividad y conse- cuencias) y concurre en numerosos supuestos un mal empleo o falta de imprecisión en la terminología em- pleada para descripción de su alcance y participantes y, por último un total desconocimiento social de las causas aludidas para generar un descontento en la Seguridad Pública respecto a los servicios prestados por la Seguridad Privada. Se halla plenamente vigente la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana en sus artículos 11 al 16, al imponer una serie de exigencias formales y materiales
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