Seguritecnia 365
120 SEGURITECNIA Junio 2010 Entrevista única normativa al respecto, ya que, hasta este momento, la normativa esta- tal era la única regulación vigente. - ¿Por qué esta Orden sólo afecta a las empresas conectadas a una Central Receptora de Alarmas (CRA)? Porque el Grupo de Trabajo que prece- dió a la elaboración de esta norma y el Departamento de Interior consideraron que la problemática de las falsas alarmas generadas por sistemas de seguridad no conectados a una Central Recep- tora de Alarmas debe ser abordada con otros instrumentos, como puede ser la medida a la que se refiere el artículo 50 del Reglamento de Seguridad Privada, que prevé un requerimiento de subsana- ción de deficiencias y, en caso de incum- plimiento, la posible desconexión del sis- tema de la Central Receptora de Alarmas. Es decir, una norma de las características de la Orden de la Generalitat resulta más eficaz dirigida a los profesionales del sec- tor que a los usuarios de los sistemas de seguridad. - ¿Qué sucede, por tanto, con las em- presas que tienen instalados sistemas de seguridad que no están conecta- dos a CRA? Sobre todo, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la lla- mada “Ley Ómnibus”. La denominada “Ley Ómnibus”, en prin- cipio, no repercute en el procedimiento de verificación y comunicación de alar- mas que regula la Orden. Sí puede im- plicar un incremento de sistemas de se- guridad electrónica no conectados a una CRA, aunque ese fenómeno sólo podrá valorarse con el tiempo. En cuanto a qué sucede con los sis- temas de alarma no conectados a una CRA, como ya se ha indicado, el De- partamento de Interior de la Generali- tat piensa abordarlos de manera dife- rente; concretamente, en un principio, mediante la implantación y utilización de la medida prevista en el artículo 50 del Reglamento de Seguridad Privada, así como mediante la utilización de me- canismos que contribuyan a la concien- ciación e información de los usuarios de los sistemas de alarma. - En la Orden no se ha incluido nin- gún apartado relacionado con las san- ciones que recibirán las empresas a causa de las falsas alarmas. ¿Por qué no se ha tenido en cuenta este as- pecto? ¿Entendemos, por tanto, que se mantendrá el mismo régimen san- cionador que ha regido hasta el mo- mento? Efectivamente, la Orden no hace nin- guna mención al régimen sanciona- dor por varias razones. En primer lu- gar, porque no era su objetivo principal, pero, especialmente, porque uno de los principios básicos de todo el derecho sancionador es el de legalidad, es de- cir, que las infracciones y sanciones de- ben estar recogidas en una norma con rango de ley. En este punto, se debe recordar que la Generalitat de Cataluña tiene competen- cia ejecutiva plena en Seguridad Privada, pero carece de competencia legislativa, es decir, no puede dictar leyes y, por lo tanto, no puede establecer un régimen de infracciones y sanciones diferente al que prevé la normativa estatal. - En cuanto al procedimiento de veri- ficación de los avisos de alarma, la Or- den señala que el operador de la CRA debe llamar siempre al usuario. Sin embargo, hay casos, como el código de coacción, en el que se puede poner en peligro al usuario con esa llamada. ¿Han contemplado alguna excepción para este artículo en casos como el que hemos puesto de ejemplo? Sí, están contemplados, porque el artí- culo 5 de la Orden mencionada, relativo a lo que podríamos denominar “proce- dimiento de verificación telefónica”, dis- pone expresamente que “… antes de aplicar cualquiera de los procedimien- tos de verificación de esta Orden, si pro- cede, se debe llamar a los teléfonos de contacto facilitados por la persona usuaria…” . La expresión “si procede” se introdujo en la norma para cubrir su- puestos en los que la evidencia de una alarma real hace del todo punto innece- saria la llamada telefónica. Es decir, esta llamada, con carácter general, debe ha- cerse siempre, salvo en los casos en los que sea evidente que se trata de una in- trusión o alarma real; por ejemplo, por- que así lo evidencien, de manera indu- bitada, las imágenes captadas por el sis- tema de seguridad. - La necesidad de esta Orden es, como se indica en su prólogo, una de las “La llamada al usuario debe hacerse siempre, salvo en los casos en los que sea evidente que se trata de una intrusión o alarma real”
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