Seguritecnia 365
124 SEGURITECNIA Junio 2010 Normativa h) La activación de un elemento precedido de conexión reciente se considera una prealarma. En este caso, la CRA debe espe- rar una nueva señal durante un tiempo in- ferior a 30 minutos, y, si durante este plazo se produce la activación de otro elemento, se recibe una avería técnica o se detecta un corte de comunicación, se considera que se trata de una alarma que se debe comunicar a la PG-ME. i) La activación de un elemento seguido de una desconexión inmediata no se con- sidera una alarma. En este caso, se debe realizar la verificación correspondiente lla- mando a la persona usuaria. j) Después de la activación de un elemento, si la persona operadora de la CRA contacta te- lefónicamente con la persona usuaria pre- sente en el lugar de ubicación de la alarma y ésta le facilita una contraseña errónea, no la sabe o no la recuerda, se considera que se trata de una alarma que se debe comunicar a la PG-ME. Si la persona usuaria que facilita la contraseña errónea, no la sabe o no la re- cuerda no está presente en el lugar de ubi- cación de la alarma, no se considera que se trate de una alarma que se deba comunicar a la PG-ME. k) El fallo de la línea telefónica, cuando ésta sea la única vía de comunicación, no se considera una alarma y, por lo tanto, no se debe comunicar a la PG-ME. l) El fallo de líneas redundantes o doble lí- nea de comunicación sí se considera una alarma y se debe comunicar a la PG-ME. m) El fallo de la línea telefónica junto con la re- cepción de una alarma técnica sí se consi- dera alarma y se debe comunicar a la PG- ME. n) La activación única y exclusivamente de una alarma técnica no se debe comunicar a la PG-ME. o) La activación de una alarma de sabotaje cuando la CRA no pueda realizar ninguna verificación en el sistema bidireccional se considera una alarma que se debe comu- nicar a la PG-ME. Artículo 8 Procedimiento de verificación por imagen. La verificación por imagen se debe realizar, ex- clusivamente, después de un aviso de alarma. Los criterios de actuación son los siguientes: a) La visualización de una persona humana en la imagen de verificación, siempre que no permita descartar un uso indebido de la persona usuaria, es motivo suficiente para considerar que existe alarma real y se debe comunicar a la PG-ME. cerse de acuerdo con el procedimiento para la comunicación de los avisos de alarma a la PG- ME previsto en el artículo 13 y, paralelamente, en caso de estar contratado, se debe activar el servicio de verificación personal para facilitar el acceso a las personas agentes de la autoridad. Una vez finalizado el incidente de que se trate, se debe intercambiar la información ne- cesaria entre la CRA y la PG-ME para poder de- terminar la causa de la activación de la alarma. Artículo 6 Tipos de procedimientos de verificación Los procedimientos de verificación regulados en esta Orden son los siguientes: a) Procedimiento de verificación secuencial. b) Procedimiento de verificación por imagen. c) Procedimiento de verificación por audio. d) Procedimiento de verificación bidireccional. e) Procedimiento de verificación presencial. Artículo 7 Procedimiento de verificación secuencial El procedimiento de verificación secuencial es aquel procedimiento de actuación que es adecuado para efectuar el análisis de la activa- ción de diferentes elementos en secuencia ló- gica mediante la identificación individual de cada uno de ellos. Los criterios de actuación en este procedimiento son los siguientes: a) La activación de un solo elemento se con- sidera una prealarma y no se debe co- municar a la PG-ME. La activación reite- rada del mismo elemento no se considera alarma y, por lo tanto, no se debe comuni- car a la PG-ME. b) La activación de dos o más elementos de zonas diferentes en un periodo de tiempo inferior a 30 minutos se considera una alarma y se debe comunicar a la PG-ME. c) La activación de un elemento y un detec- tor de fuego da lugar a una alarma que se debe comunicar a los servicios de bombe- ros y no se debe comunicar a la PG-ME. d) La activación de un pulsador de atraco o sistema de activación manual de emer- gencia se debe comunicar a la PG-ME. e) La activación de un elemento junto con la activación de una alarma técnica se consi- dera una alarma que se debe comunicar a la PG-ME. f) La activación de un elemento junto con la activación de una alarma de sabotaje se considera una alarma que se debe comu- nicar a la PG-ME. g) La activación de una alarma técnica junto con una alarma de sabotaje se considera una alarma y, por lo tanto, se debe comu- nicar a la PG-ME. de conexión o desconexión, comprobacio- nes y el reinicio de la instalación. Artículo 4 Revisión y mantenimiento de los elementos del sistema de seguridad 4.1 A los efectos de lo que prevé el artí- culo 43 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, en el anexo 1 se fijan los crite- rios sobre los elementos que deben ser objeto de revisión y mantenimiento presencial al me- nos con una periodicidad anual. 4.2 El mantenimiento preventivo de los sis- temas de seguridad bidireccionales se hará según los criterios que se fijan en el anexo 2 de esta Orden. Artículo 5 Procedimiento de verificación de los avisos de alarma 5.1 Siempre que la persona operadora de una CRA reciba un aviso de alarma, y antes de aplicar cualquiera de los procedimien- tos de verificación que se exponen en esta Orden, si procede, se debe llamar a los te- léfonos de contacto facilitados por la per- sona usuaria con el fin de verificar el aviso, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Si la persona operadora de la CRA contacta con la persona usuaria presente en el lu- gar de ubicación de la alarma y ésta le faci- lita la contraseña correcta, la persona ope- radora debe recoger la información de los hechos manifestados por la persona usua- ria para incorporarlos en el registro propio de la empresa y debe dar por finalizado el incidente. b) En caso de que la contraseña facilitada por la persona usuaria presente en el lugar de ubicación de la alarma sea incorrecta, no la sepa o no la recuerde, la persona ope- radora debe evaluar la situación y actuar de acuerdo con lo que prevén los procedi- mientos de verificación establecidos en los artículos siguientes. c) Si la persona operadora no puede contac- tar con la persona usuaria presente en el lugar de ubicación de la alarma, debe lla- mar al resto de teléfonos facilitados por la persona usuaria con el fin de verificar el aviso de alarma y, en su caso, debe actuar de acuerdo con los procedimientos de ve- rificación establecidos en los artículos si- guientes. 5.2 Cuando el protocolo de verificación es- tablezca que se debe comunicar a la PG-ME el aviso de alarma, esta comunicación ha de ha-
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