Seguritecnia 365

126 SEGURITECNIA Junio 2010 Normativa de la vía y número, bloque, escalera y po- blación. c) Con el máximo de precisión que sea po- sible, la ubicación exacta del/de los elemento/s que se ha/n activado, especi- ficando el espacio concreto del inmueble en el que está ubicado el elemento acti- vado. d) Si el procedimiento de verificación se ha hecho por el sistema de verificación por imagen o audio, se deben comunicar de manera detallada los hechos observados o los sonidos escuchados. e) En el caso de que el/la vigilante de se- guridad vaya al lugar de activación de la alarma con las llaves para acceder al mismo, cuando sea posible, se deben co- municar sus datos: nombre, apellidos, TIP de la/s persona/s vigilante/s, empresa de seguridad para la que trabaja en caso de que esté subcontratado el servicio, telé- fono de contacto y tiempo estimado de llegada. f) En caso de que se dirija cualquier otra persona responsable (como el/la propietario/a, un/a vecino/a, un/a familiar o la persona encargada) al lugar de activa- ción de la alarma con las llaves para acce- der al mismo, se deben comunicar los da- tos: nombre, apellidos, teléfono de con- tacto y tiempo estimado de llegada. 13.3 Una vez finalizada la actuación de la pa- trulla policial comisionada en el lugar de activa- ción de la alarma, la persona operadora de la sala de mando policial encargada de la gestión de la patrulla debe comunicar a la CRA el resul- tado de la actuación policial y el número de in- cidente policial, así como la causa conocida de la alarma, si se tiene conocimiento de ésta. 13.4 En caso de que la policía desconozca la causa de la activación de la alarma, es la CRA la que debe realizar las gestiones necesarias con el fin de saber cuál ha sido la causa, te- niendo en cuenta que: a) Si la CRA conoce en aquel momento la causa de la activación de la alarma la debe comunicar a la persona operadora de la sala de mando policial. b) Si la CRA no conoce en aquel momento la causa de la activación de la alarma, debe realizar las gestiones posteriores necesa- rias para determinar la causa y, una vez co- nocida, la deberá comunicar a la unidad regional de policía administrativa corres- pondiente de la PG-ME, facilitando, ade- más, el número de incidente policial para agilizar el trámite. Barcelona, 29 de marzo de 2010. S Artículo 11 Procedimiento de verificación presencial Los criterios de actuación para la verificación de forma presencial son los siguientes: a) Una vez se ha recibido un aviso de alarma y, posteriormente, la verificación indica que se trata de una alarma real, la persona operadora lo debe comunicar inmediata- mente a la PG-ME y debe hacer desplazar al/a la vigilante de seguridad correspon- diente con el fin de poner las llaves a dis- posición de los efectivos policiales, si está contratado el servicio. b) Una vez se ha recibido un aviso de alarma y, posteriormente, no se puede compro- bar que se trata de una alarma real, siem- pre que esté contratado el servicio de ve- rificación presencial, la persona operadora debe enviar al/a la vigilante de seguridad al lugar de activación de la alarma con el fin de hacer las comprobaciones correspon- dientes, el/la cual debe actuar según las circunstancias de cada caso concreto. Artículo 12 Supuestos de aviso de alarma a la PG-ME Cuando de la aplicación de los procedimien- tos de verificación mencionados en los artí- culos anteriores resulte la existencia de una alarma real, ésta se debe comunicar a la PG- ME, según lo que se ha expuesto, en los su- puestos recogidos en el anexo 3 de esta Or- den y de conformidad con el procedimiento que se establece en el artículo siguiente. Artículo 13 Procedimiento para la comunicación de los avi- sos de alarma a la PG-ME 13.1 las CRA, independientemente del cuerpo policial que se desplace hasta el lugar de ubi- cación de la alarma, deben comunicar las alarmas reales producidas a la PG-ME, como cuerpo policial competente en materia de seguridad ciudadana, a través de los teléfo- nos o los medios telemáticos facilitados a este efecto por parte de la Dirección General de la Policía del departamento competente en ma- teria de seguridad pública. 13.2 Para evitar demora en la respuesta po- licial, las personas operadoras de las CRA de- ben facilitar a las salas de mando policial los datos siguientes: a) Datos del comunicante: nombre de la CRA y número de homologación, así como la identificación de la persona operadora. b) Dirección completa de la ubicación exacta de la alarma activada: tipo de estableci- miento (local comercial, entidad financiera o lo que corresponda), tipo de vía, nombre b) La visualización de información relevante en la escena de la alarma (como crista- les rotos, puertas rotas u otros desper- fectos propios de un acto vandálico) también es motivo suficiente para con- siderar que existe una alarma real y, por lo tanto, se debe avisar a la PG-ME. c) La visualización defectuosa o ambigua no se considera una alarma real y, por lo tanto, no se debe comunicar a la PG-ME. Artículo 9 Procedimiento de verificación por audio 9.1 La verificación por audio se debe rea- lizar, exclusivamente, después de un aviso de alarma. 9.2 Sólo se consideran alarmas reales, durante la verificación, los supuestos en que se escuchen ruidos o conversaciones que identifiquen razonablemente un acto delictivo (como destrozo de objetos, gritos de auxilio o conversaciones indudables). 9.3 Los criterios de actuación son los si- guientes: a) Si el ruido o la conversación que se re- cibe o se mantiene identifica de forma positiva un acto delictivo, se debe efec- tuar comunicación a la PG-ME. b) Si el ruido o la conversación que se recibe o se mantiene no identifica de forma positiva un acto delictivo, no se debe efectuar comunicación a la PG-ME. Artículo 10 Procedimiento de verificación bidireccional 10.1 El procedimiento de verificación bidi- reccional, en los sistemas bidireccionales, es aquél que sólo es adecuado para reali- zar comprobaciones técnicas y no para ve- rificar si las alarmas son reales o falsas. 10.2 En los sistemas bidireccionales, y cuando no se hayan podido realizarlas ve- rificaciones correspondientes, se debe in- tentar la conexión con la CRA si la línea de transmisión lo permite. Una vez se ha con- seguido la conexión, se deben compro- bar los detectores abiertos y cerrados, así como el conocimiento de posibles alarmas técnicas por los sistemas de recepción. Si se dispara un solo elemento de forma rei- terada y sucesiva, dado que no se consi- dera alarma real, la CRA debe reiniciar el sistema (conexión y desconexión) en la ins- talación y, en caso de persistir la anomalía y para evitar perjuicios a terceras personas, se debe desactivar hasta que acuda el ser- vicio técnico con el fin de enmendar las de- ficiencias.

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